Rescates de los fondos comunes de inversión abiertos en el Convenio Multilateral

Errepar11/11/2022

Se analiza el tratamiento de los FCI diferenciando la cuota parte de condominio y la cuota parte de renta

 

¿Qué tratamiento corresponde otorgar al rescate de fondos comunes de inversión abiertos (cuota parte de condominio) en el marco del Convenio Multilateral?

Traigamos a la memoria que un fondo común de inversión (FCI) es el patrimonio de titularidad de diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes, las que podrán emitirse de manera cartular o escritural. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. Su naturaleza es contractual.

A su vez, estos pueden ser abiertos o cerrados y puede tener cuota parte de renta o cuota parte de condominio.     

Las inversiones más comunes que se dan en la práctica en fondos comunes de inversión se presenta con las cuotas partes de condominio de fondos abiertos, donde la misma tiene siempre dos momentos:

  •         Suscripción (compra) y,

 

  •         Rescate (venta).

Por lo que la ganancia del inversor viene dada por la diferencia entre rescate vs suscripción.

En el marco del Convenio Multilateral no hay antecedentes normativos ni de casos concretos que se hayan discutido en el ámbito de los organismos de aplicación del convenio, sin embargo, el ingreso que generan por su diferencia sería representativo del desarrollo de actividad financiera en las diferentes jurisdicciones por parte de los contribuyentes. Por lo tanto, se trata de ingresos computables que deberían asignarse a la jurisdicción en la que se encuentra situada la cuenta que generó el resultado.

 

 

¿Qué tratamiento corresponde otorgar al rescate de fondos comunes de inversión abiertos (cuota parte de renta) en el marco del Convenio Multilateral?

Traigamos a la memoria que un fondo común de inversión (FCI) es el patrimonio de titularidad de diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes, las que podrán emitirse de manera cartular o escritural. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. Su naturaleza es contractual.

A su vez, estos pueden ser abiertos o cerrados y puede tener cuota parte de renta o cuota parte de condominio.

 Las inversiones más comunes que se dan en la práctica en fondos comunes de inversión se presenta con las cuotas partes de renta de fondos abiertos, donde la misma tiene siempre tres momentos:

  •         Suscripción (compra),

 

  •         Rendimiento (percepción de “intereses”) y,

 

  •         Rescate (básicamente, devolución del capital).

Por lo que la ganancia del inversor viene dada por los intereses.

En el marco del Convenio Multilateral no hay antecedentes normativos ni de casos concretos que se hayan discutido en el ámbito de los organismos de aplicación del convenio, sin embargo, el ingreso que generan por intereses sería representativo del desarrollo de actividad financiera en las diferentes jurisdicciones por parte de los contribuyentes.

En consecuencia, se trata de ingresos computables que deberían asignarse a la jurisdicción en la que se encuentra situada la cuenta que generó el rendimiento.