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Errepar02/02/2023
Se establecen lineamientos para que los sujetos obligados puedan readecuar sus sistemas de prevención y controles internos
La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la resolución 14/2023, establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales.
En este sentido, el Sujetos Obligado, entre otros requerimientos, deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas.
Además, deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. A esos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.
Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos y monitorear su implementación, reforzándolos en caso de ser necesario.
Adicionalmente, deberá contar con un Manual de prevención acorde a la estructura de la firma profesional, completar legajos de los clientes con información suficiente conforme los requerimientos de la UIF y diseñar programas de trabajo tendientes a la búsqueda de operaciones inusuales.
La UIF considera a las Operaciones Inusuales, como aquellas operaciones tentadas o realizadas, que carecen de justificación económica o jurídica, o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente y que, por sus características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.