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Errepar22/02/2023
Sofía del Valle Trídico analiza la trascendencia de lo resuelto en un fallo donde se resolvió hacer lugar a la extinción de la acción penal
Abogada, especialista en Derecho Penal Económico
El resolutorio que nos convoca debe ser considerado como de alta relevancia, no solamente por tratarse de un tema de lenta -pero constante- injerencia en materia tributaria, sino por los fundamentos que brinda el Tribunal para reflexionar sobre la factibilidad de su adecuación al ámbito penal tributario.
En primer lugar, el encuadre técnico-normativo implicó la acusación a Héctor Daniel Ferreyra por considerarlo autor del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7 del Régimen Penal Tributario), en concurso real y en calidad de autor (arts. 13 de la ley 27430(1) y 45 del Código Penal(2)).
Así, por sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 el Tribunal Oral Federal 2 de la Provincia de Córdoba(3) resolvió hacer lugar a la solicitud de Reparación Integral del perjuicio introducido por la defensa técnica del imputado, y en los términos del art. 59, inc. 6) del Código Penal. A su vez, cumplido el depósito, sobreseer al imputado del delito endilgado. [Cf. arts. 59, incs. 5) y 6) CP y 31, 34 y 336, inc. 1) CPPF).
El sub examine contó, además y como resulta natural, con el consentimiento expreso del Sr. Fiscal General, quien, llamado por el mandato del Código Procesal Penal Federal(4), recuerda que el legislador estima “que las partes se encuentran obligadas de buscar la solución más justa” (el destacado es propio).
En ese camino y en el ámbito de la audiencia de visu, estimó que la propuesta de reparación integral resulta “adecuada” (sic).
Conviene memorar que se trató de un caso por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social(5) y que no solamente se aplica la noción de reparación integral, sino que resalta el juego armónico del instituto en conjunto con el denominado “criterio de oportunidad”.
Por último, considerar que la Administración Federal de Ingresos Públicos se presenta en el expediente en su carácter de “víctima” de acuerdo a la reseña del caso.
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