Rentas financieras: tratamiento impositivo 2022

Errepar31/03/2023

Verónica Aballay nos resume cual es el tratamiento impositivo de los resultados de las inversiones financieras

A través de la ley 27430 se gravaron los resultados obtenidos por operaciones financieras queriendo mostrar desde el Gobierno que las rentas especulativas tributaban impuestos. Esto fue más una deuda moral que una medida de recaudación.

Esta tributación sobre rentas financieras ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de sus años de vigencia a través de las cuales se restablecieron exenciones tanto para la obtención como para la tenencia, volviendo a la situación previa a la reforma de la mencionada ley.

Vinculado a las rentas financieras y a la baja seguridad jurídica, las medidas económicas que ponen a la economía al borde de un precipicio nos obliga a pensar si las rentas financieras no deberían ser analizadas en base a la renta real y no nominal, ya que muchas operaciones que podrían ser consideradas como ganancia, al aplicárseles el índice de precios al consumidor (IPC), quizás no lograron ni siquiera mantener el poder adquisitivo de los bienes del inversor.

Dentro de esta reflexión previa presentamos un cuadro con el tratamiento fiscal de las operaciones financieras:

  • Deducción de la amortización de un vehículo: $ 4.000 por año.
  • Deducción por uso de vehículo: $ 7.200 por año.
  • Cuando el acceso a la vivienda es un tema complejo, porque no hay créditos suficientes, porque la modalidad UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) generó que mucha gente pierda su vivienda por falta de capacidad de pago de las altas cuotas que tuvo que enfrentar, la deducción por préstamos hipotecarios sigue siendo de $ 20.000.
  • Los montos irrisorios de deducción por servicio doméstico, existiendo salarios mínimos fijados por el propio gobierno cuando la realidad de la actualidad implica que en las familias los adultos deben salir a trabajar y para obtener ganancias gravadas deben contratar servicio doméstico que cuide de los niños. No se trata de un lujo, sino de una necesidad porque la economía del país ha provocado que ya no pueda quedarse uno de los padres al cuidado de los hijos; ambos padres deben salir a trabajar.
  • La deducción por gastos de educación, siendo que el acceso a la educación es un derecho constitucional; quienes abonan cuotas de colegio privado deberían poder deducir sin limitación el importe de las mismas.
  • El acceso a la salud, otro derecho constitucional, cuando el contribuyente abona una cuota de seguro privado, colabora con otra función que el Estado debería cubrir y, por consiguiente, debería poder deducir la totalidad del importe abonado.
  • Dado que se siguen regalando jubilaciones a quienes no hicieron aportes, todos los que trabajamos sabemos que nuestras vidas no serán como la de los jubilados de otros países que aprovechan la vejez para viajar; en Argentina pasaremos la vejez sumergidos en la pobreza. ¿Por qué no se permite deducir la totalidad de los aportes que se hacen a los seguros de retiro? ¿Por qué se condena a la población a la desgracia económica?
  • El mínimo no imponible que actualmente se actualiza año tras año, ¿por qué no equivale a 13 veces el salario mínimo vital y móvil o a la canasta básica anual? ¿Por qué se paga ganancias cuando un autónomo percibe ingresos por debajo de la línea de pobreza?

 

 

Cuando la Unión Industrial Argentina (UIA) dijo recientemente que nuestro país estaba pionero en presión fiscal si se tiene en cuenta la economía formal, las voces políticas salieron a responder que el problema era la gran economía informal. ¿No será que resulta imposible que los ciudadanos puedan cumplir con el gran peso de las leyes impositivas?

Si tenemos en cuenta la dificultad que hay para el acceso al crédito, vemos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para otorgar planes de pago lo hace en función de la calificación de riesgo. ¿Riesgo de qué? ¿Acaso es una entidad financiera del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el Fisco? ¿No debería facilitar al contribuyente para que pueda regularizar su situación?

Sin acceso al crédito, un autónomo que sufre un embargo del Fisco no cuenta con las garantías que un empleado en relación de dependencia tiene respecto del tope en términos porcentuales que se puede embargar a un sueldo. El ingreso de un autónomo es 100% embargable si la AFIP emite una boleta de deuda. ¿Cómo cree el Estado que esa persona puede vivir? ¿Mantener a sus hijos? ¿Salir a trabajar?

En la última modificación de los planes de pago, a las grandes empresas se les quita la posibilidad de pedir planes de pago hasta 2 meses de vencida la obligación fiscal. ¿Cuál es el objetivo? Si la empresa no cuenta con los fondos para pagar la declaración jurada, la expone a una ejecución fiscal. Con las cuentas embargadas, ¿cómo hace la empresa para pagar los sueldos a fin de mes? Si esa empresa fuera internacional y tuviera la posibilidad de pedir fondos a su casa matriz, estos deben ingresar al tipo de cambio oficial abonando el impuesto cambiario producto del atraso que hay entre el dólar oficial y el dólar real.

Todas estas reflexiones no son producto de un análisis mío personal; es lo que todos los profesionales nos enfrentamos día a día con nuestros clientes que nos plantean una y otra vez estas mismas preguntas que no tienen respuesta.

Sería importante que para no seguir condenando a quienes buscan proteger sus ahorros, o a quienes buscan un futuro económico dejando familias, costumbres y amigos, sea el Estado quien lea las necesidades de la gente. Que sea el Congreso de la Nación el lugar en el que se escuchen las necesidades de la gente y legislen conforme el mandato que asumieron al jurar en sus bancas.

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica y Actualidad Tributaria”

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