Ganancias: El concepto de renta en el caso de una persona física

Errepar04/09/2023

Richard Amaro Gómez nos acerca el concepto de renta sujeto a impuesto para una persona física o sucesión indivisa en este tributo

Traigamos a la memoria que para que una persona física o sucesión indivisa obtenga una renta en el marco del impuesto a las ganancias depende básicamente cuatro circunstancias:

1- Teoría de la fuente: art. 2.1. de la ley, en virtud de la cual los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación están alcanzados por el gravamen. En este sentido:

Periodicidad de la fuente: " respecto del concepto de periodicidad, ha dicho García Belsunce en su obra clásica sobre el tema(*):“Desde el momento que se trata de un producto derivado de una fuente productiva, que debe subsistir al acto de producción, esa sola exigencia supone la periodicidad real o potencial del producto”, agregando luego que “constituye rédito aquel beneficio que corresponde al fin a que se destina el bien que lo originó, o que deriva de la actividad habitual del contribuyente, sin que tenga significación alguna la frecuencia relativa de ese ingreso” ".

Permanencia de la fuente: “Por su parte, Rabinovich dice que la permanencia de la fuente “constituye evidentemente la causa de la periodicidad del rédito, pues, como es natural, no puede este renovarse periódicamente si la fuente no tiene existencia relativamente (…) durable, agotándose con la primera producción del rédito”. Se ve aquí entonces la íntima relación que existe entre periodicidad y permanencia de la fuente, siempre teniendo en cuenta que la primera es solo un indicio de la existencia de la segunda y no un elemento constitutivo de la renta”(*).

Habilitación de la fuente: en general, consiste en la preparación o el acondicionamiento de los elementos productivos aptos para generar una ganancia.

2- Teoría del balance: art. 2.2. de la ley del impuesto. En el caso de estar en presencia de una explotación unipersonal (empresa individual que genera renta de tercera) no importará la habitualidad, dado que tributan por la teoría del balance la cual esboza que toda renta o enriquecimiento está alcanzado por el tributo a menos de que goce de una exención. Al respecto, el inciso y artículo citado indican que son rentas.

“Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, excepto que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollarán actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y estas no se complementarán con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior”.

Asimismo, hay que precisar que la teoría se basa en que la misma empresa es la fuente de los réditos.

 

 

3- Categoría de ganancias: que la renta este tipificada en alguna de las categorías, primera (renta del suelo), segunda (renta de capital), tercera (renta empresarial) y cuarta (renta del trabajo personal), ya sea para rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, sin importar la habitualidad.

4- Venta de bienes muebles amortizables: el inciso 3 del art. 2 de la ley que se refiere a que la venta de bienes muebles afectados a la generación de actividades gravadas se encuentran alcanzados, cualquier fuera el sujeto que los obtenga. En este caso, se está realizando la fuente de las ganancias, ya que se trataría de bienes de uso.

Este inciso va dirigido básicamente a las personas físicas o sucesiones indivisas que obtienen rentas por la teoría de la fuente o rentas tipificadas en alguna de las categorías, ya que si se tratara de una explotación unipersonal la renta queda alcanzada por la teoría del balance, sin importar que el bien sea o no amortizable.

En definitiva:

 

 

(*) Fernández, Luis O. “La crisis de la teoría de las fuentes”. Consultor Tributario. Enero 2016.

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