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Errepar06/01/2023 9:03:18
Richard Amaro Gómez analiza la exención en el impuesto a las ganancias de los títulos con cotización del país
Recordemos que para el período fiscal 2020 se regló una nueva exención para resultado de la enajenación activos financieros de renta fija y variable de fuente argentina, siempre
que tengan cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En este marco, se agregó un último párrafo al inciso “u” del actual artículo 26 (t.o. 2019, texto anterior: L. 20 inciso “w”). de la ley cuyos aspectos exponemos en el cuadro a continuación:
TÓPICO | DESCRIPCIÓN |
Activos financieros alcanzados | Activos financieros de renta fija como variable tipificados del art. 98 (t.o. 2019, texto anterior: L. 90.4) de la ley |
Operaciones alcanzadas | Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de dichos activos |
Condición | Que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores |
Sujetos alcanzados | Personas físicas y sucesiones indivisas residente (no sujetos empresas) y beneficiarios del exterior. En este último caso, en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. |
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2020, inclusive, el resultado de la enajenación de activos financieros tantos fijos como variables que coticen en el país, estarán exentos del impuesto cedular del actual art. 98 (ex art. 90.4) de la ley.