Renta compensatoria por el uso exclusivo del inmueble propio y ganancial

Errepar12/07/2023

Adriana del C. Guglielmino trata el marco normativo de la renta compensatoria y sus antecedentes

Se resuelve hacer lugar a la demanda incoada por fijación de renta compensatoria contra su ex cónyuge por la ocupación exclusiva de la vivienda familiar. Para así decidir, la magistrada señaló que respecto al uso y goce de los bienes indivisos, cualquiera de los ex cónyuges puede solicitar durante el estado de indivisión pos régimen, una contraprestación por el uso y goce excluyente, o bien, por el uso y goce en medida mayor o calidad distinta a la pautada.

B. L. C/ K. S. S/MATERIA A CATEGORIZAR - JUZG. FAM. N° 1 - TIGRE - 10/2/2023 - CITA DIGITAL: IUSJU334953F

PROCEDENCIA DE LA RENTA COMPENSATORIA POR EL USO EXCLUSIVO DEL INMUEBLE PROPIO Y GANANCIAL

I - Introducción

El fallo en comentario resulta correcto y contenido en el marco jurídico disponible. Si bien no nos encontramos frente a una resolución original, sus fundamentos invitan a profundizar la cuestión traída a debate, aclarar algunas cuestiones que aún con la normativa existente son objeto de litigio, y analizar si existen herramientas que nos permitan alcanzar otra solución al conflicto.

Sin duda los contenidos son sensibles, los derechos que se contraponen relevantes y protegidos por igual, y la diversidad de género de los sujetos involucrados, incorpora un aditamento que provoca nuestra atención.

En el caso en análisis, en el marco de una relación jurídica matrimonial extinguida por el divorcio, la discusión nace en la puja de derechos que se invocan cuando se reclama renta compensatoria por el uso exclusivo de un bien común.

No se puso como eje de la discusión la vulnerabilidad ni falta de medios de quien ocupaba la vivienda. Creemos que hubiese provocado una resolución diversa acreditar ese factor que resulta trascendente en la solución de estos trances. Así lo ha entendido la doctrina al sostener que “La tensión subyacente en este específico derecho, -consecuencia del divorcio-, es entre la afectación al derecho de propiedad del titular del inmueble que constituye la vivienda familiar y la finalidad tuitiva de la norma, a favor de aquel cónyuge que evidencia mayor vulnerabilidad, por aplicación del principio de solidaridad familiar o, más precisamente por la responsabilidad que genera establecer vínculos familiares. Por ello resulta indispensable que la norma especifique claramente cuáles son los efectos que dicha atribución provoca en los derechos del titular del inmueble, es decir, cuál es el grado de afectación a su derecho de propiedad”.

Provoca relevancia a la cuestión que hay involucrada una vivienda a la que se le otorga especial trascendencia y protección por lo que representa para la familia. “La tutela de la vivienda satisface un interés básico de la persona y de la familia y, por ende, justifica dotarla de un estatuto jurídico propio. Se halla estrechamente vinculada con la dignidad de la persona y configura el ámbito en el que el individuo encuentra amparo en su integridad física y que es el centro de la esfera de su intimidad”. “La vivienda asiento del hogar familiar, es uno de los bienes de importancia preeminente respecto de cuyo disfrute existe una expectativa jurídica (tanto para la pareja como para los demás integrantes de la familia). En relación al destino de este bien, deben poder decidir los miembros de la pareja parental en igualdad de derechos, independientemente de que detenten o no la propiedad del inmueble sobre el que se asienta la vivienda común. En este sentido cuando la pareja entra en crisis, el problema de la vivienda se agudiza, constituyéndose en uno de los puntos trascendentes al momento de analizar las consecuencias de la crisis familiar (determinar a cuál de los convivientes le corresponde la asignación del hogar común) lo que importa resolver la inevitable tensión entre los bienes (regulados por los principios de los derechos reales y personales) y las exigencias familiares (por el derecho de familia). La problemática jurídica de la vivienda familiar adquiere significativa importancia, en el caso de la ruptura de la convivencia de pareja”.

La ausencia de reclamos relacionados con un desequilibrio manifiesto provocado a quien continúa habitando en forma exclusiva el bien común por la ruptura del vínculo matrimonial, nos aleja de excepciones relacionadas con situaciones de vulnerabilidad que deben ser atendidas con precisión por el magistrado actuante, pero que no fueron invocadas aquí en el momento oportuno.

La inexistencia de menores en el conflicto nos aparta de considerar una cuestión alimentaria y nos coloca en el escenario de la indivisión post comunitaria y sus particularidades.

En razón de ello, nos limitaremos a tratar el marco normativo de la renta compensatoria y sus antecedentes, y a analizar si existía alguna posibilidad de revertir la suerte adversa de la demandada.

Además:

  • II - Renta compensatoria

  • III - Marco normativo
  • IV - El fallo
  • V - El título preliminar del CCyCo. como herramienta para cambiar el destino fatal
  • VI - Conclusiones


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