Trabajo agrario: notificaciones sobre infracciones en el domicilio electrónico

Errepar29/12/2022

Se podrán notificar en el domicilio electrónico del empleador las resoluciones sobre infracciones a la ley 25191

La Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y RENATRE N° 379/2005 y 369/2005, aprobó las normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191 -que creó el RENATRE y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y declaró obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural-, quedando el RENATRE facultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de dicha normativa.

Recordamos además, que en el Anexo I de la Resolución RENATRE 64/2018 se establece que los datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de declaración jurada, debiendo constituir domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.

Por ello, teniendo en cuenta la necesidad de adaptar el procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnológicos y las mejoras introducidas en la actualización de los medios para efectuar la presentación de descargos e impugnaciones, es que se dicta la reciente Resolución (RENATRE) 7092/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

En tal sentido, mediante la Resolución (RENATRE) 7092/2022 se establece que:

  • a los efectos de todas las notificaciones, el empleador podrá constituir domicilio electrónico, a través del Portal RENATRE. Ello, para complementar lo establecido en el Artículo 10 —último párrafo— del Anexo de la RC (MTEySS y RENATRE) 379/2005 y 369/2005, en cuanto a que en la primera actuación, el empleador constituirá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el radio urbano provincial donde tramiten las actuaciones.
  • En tal sentido, el empleador deberá constituir domicilio electrónico desde la primera presentación que realice a ejercer su derecho de defensa por medio de recursos y/o impugnaciones, a través de los medios digitales habilitados por el RENATRE, los cuales serán válidos y subsistirán a los efectos de todas las notificaciones.
  • la Resolución definitiva -que condena al imputado fijando la multa correspondiente, o determina su absolución- será notificada al deudor a los domicilios constituidos (postal y/o electrónico), por cédula y/o carta documento y/o mediante los medios electrónicos habilitados por el RENATRE a tal fin, con transcripción de la parte dispositiva. 

 

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