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Errepar03/02/2023
El padre de un niño, que estuvo en observación, denunció que en el comercio le dieron viagra en lugar de ibuprofeno
Un hombre denunció a una farmacia por una negligencia que afectó la salud de su hijo. Indicó que concurrió al comercio y pidió ibuprofeno masticable para suministrárselo a su niño de 7 años, que estaba con fiebre, pero en vez de darle el antiinflamatorio le entregaron unas pastillas con “sabor a menta o a frutilla” que supuestamente eran “iguales” a las solicitadas. Poco después, el menor terminó internado y se descubrió que era viagra.
De acuerdo a la denuncia realizada en la dependencia policial, el cliente confió en la información de la empleada y compró dos blisters de tres pastillas por las que pagó 600 pesos.
De vuelta en su domicilio, relató que le dio a su hijo “una de estas cápsulas y luego, a las 22.30, le dio otra". Minutos después, el niño le dijo que tenía dolor de cabeza, se puso rojo y empezó a vomitar.
Preocupados, los padres del menor googlearon el nombre del fármaco, Viripotens-M-50 Sildenafil sabor frutilla, y se dieron cuenta de que se trataba de una pastilla para la disfunción eréctil.
Tras conocer lo que efectivamente habían proporcionado al pequeño, se dirigieron de urgencia a una clínica, donde el nene quedó en observación por 24 horas.
El hombre volvió a la farmacia y filmó su reclamo ante la vendedora que lo había atendido. La mujer le echó la culpa al cliente porque no le había aclarado que quería un remedio pediátrico.
“Me dijiste pastillas masticables pero no me dijiste para niños”, fue la respuesta de la vendedora, que dijo que pensó que el hombre le había pedido “en clave” una pastilla para la disfunción eréctil, algo que en realidad debe venderse bajo receta.
Esta situación despertó el debate sobre el alcance de la responsabilidad del comercio en los casos donde suministren erróneamente una medicación o lo hagan sin receta y la de los padres, al no revisar el remedio que le dan a sus hijos.
En este caso, el padre admitió su responsabilidad por no controlar el medicamento que se le entregó y suministrárselo al menor de manera directa. Pero dijo que la farmacia también tiene responsabilidad porque la pastilla que se le dio se vende con receta. “Yo fui bien claro, ibuprofeno masticable, tiene un poco de fiebre”, sostuvo.
Lo que se evalúa en estos casos es el rol de la farmacia, por el suministro en ausencia de receta con la prescripción médica, como ordena la ley.
A grandes rasgos, en la Argentina, el Director Técnico de la oficina de farmacia es responsable directo ante la autoridad de aplicación y ante la Justicia en general por el debido cumplimiento de las normas que hacen al debido y legal funcionamiento de la oficina de farmacia, entre ellas las disposiciones de la ley 17.565 y sus modificatorias, y no puede intentar eludir la citada responsabilidad invocando su carácter de no propietario del establecimiento.
Asume la plena responsabilidad del cumplimiento de todas las normativas referidas al control de origen, conservación y dispensa de los medicamentos.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad del director técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de los propietarios de la farmacia.
Los farmacéuticos y los empleados están obligados legalmente a asegurar la correcta correspondencia entre el medicamento que dispensa y el prescrito por el médico. Si se incumple, aun involuntariamente, genera responsabilidad administrativa, civil o penal.
El empleado podría llegar a responder por los daños causados dentro de sus funciones si actuó con imprudencia o dolo. De todas maneras, en el ámbito civil, el propietario del comercio y el farmacéutico son los responsables de los actos cometidos por aquel sobre el que tienen un especial deber de vigilancia.
La norma indica que el farmacéutico deberá “vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y, comprobar que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultase un daño para terceras personas”.
Además, el farmacéutico debería informar el uso adecuado de los productos destinados al cuidado de la salud, brindar consejos farmacéuticos y realizar la derivación a otro profesional, cuando correspondiese.
No debe dejarse de tener en cuenta que las sanciones al incumplimiento de las disposiciones de la ley 17.565 van desde apercibimientos y/o multa hasta la suspensión o inhabilitación para el ejercicio la actividad o profesión hasta un lapso de tres años (art. 45 de la Ley 17.565).
Los especialistas remarcan que todo el personal de la farmacia debe estar adecuadamente capacitado y actualizado para la función que debe cumplir. Dentro de la organización deben establecerse claramente las actividades y responsabilidades del personal que se desempeña en ella.
Tras recibir la receta, los técnicos o empleados deberán verificar todos los datos de la receta (nombre y número de afiliado con carnet o recibo de sueldo, fecha, diagnóstico, prescripción clara con principio activo, dosis y duración del tratamiento, sello y firma del médico).
Luego deberá informarle al paciente las diferentes alternativas que tiene en cuanto a laboratorios fabricantes que tiene siguiendo ley de genéricos.
Una vez encontrado el medicamente deberá revisar que las condiciones se correspondan con lo establecido en la receta y que esté dentro de la fecha de vencimiento.
Una vez entregado al comprador, es recomendable que este revise si se corresponde con el que efectivamente solicitó.
En los casos en que se trate de automedicación y se expendan remedios de venta libre, los profesionales recomiendan que se explique al comprador el uso y los posibles síntomas que se deben tener en cuenta por si es necesario consultar a un médico.