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Erreius13/10/2022
Se busca modificar los plazos de los contratos a tiempo determinado y las relaciones eventuales
La senadora Carmen Álvarez Rivero, de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto para modificar varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. En particular, busca modificar los plazos de los contratos a tiempo determinado y las causas que le pueden dar origen, así como los vínculos eventuales.
“Este proyecto reduce la precariedad laboral que tienen en la actualidad sistemas informales como el monotributo, es una gran posibilidad para dar continuidad a las pasantías que muchas veces son cortas y generan angustia, frustración e incertidumbre en los jóvenes que atraviesan su primera experiencia laboral”, remarcó la impulsora del proyecto.
El proyecto promueve la modificación del art. 90 de la LCT sobre indeterminación del plazo.
Al primer párrafo, que continuará vigente, la iniciativa agrega que los motivos que justifiquen la contratación a tiempo determinado serán:
1) trabajadores accidentales u ocasionales que prestan servicios que no coinciden con la actividad habitual del empleador y/o son requeridos para cubrir actividades momentáneas de la empresa.
2) trabajadores en reemplazo de personal efectivo.
Añade que “solamente se permitirá la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado en forma sucesiva cuando sea necesario reemplazar personal efectivo del establecimiento, y siempre que no supere el plazo del art. 93 de la LCT (que la propuesta reduce a dos años), caso contrario se considerarán de tiempo indeterminado.”
En caso de que se extinguiera los motivos mencionados, los contratos serán considerados a tiempo indeterminado.
Asimismo, incorpora el artículo 90 bis a la LCT (sobre contrataciones a tiempo determinado para inserción laboral). Destaca que el contrato de trabajo se considerará a tiempo determinado cuando se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración en los siguientes supuestos:
En los casos mencionados, el contrato durante el primer año estará exceptuado de aportes y contribuciones que integran el sistema único de seguridad social. Durante el segundo año, tributará el 50% de los aportes y contribuciones de las leyes 19.032 y 24.241, y estará exceptuado de los aportes y contribuciones de las leyes 24.013; y 24.714.”
En caso de que se extinguieran los motivos que le dieron origen, los contratos serán considerados a tiempo indeterminado.
Por otro lado, crea el contrato de trabajo de tiempo determinado por generación de mayor actividad.
El proyecto también establece la modificación del art. 91 de la LCT, para los empleados jubilados.
Se busca que los trabajadores jubilados puedan pactar en esta nueva etapa con su empleador un contrato de trabajo por un plazo determinado y por condiciones laborales distintas (menos horas; menos responsabilidades; menor salario; etc), por las que vayan bajando su disponibilidad para el trabajo, etc.
El proyecto promueve la modificación del art. 93 de la LCT sobre el contrato de trabajo a plazo determinado indicando que no podrá celebrarse en ninguno de los supuestos, contando todas las contrataciones, por más de dos años. En la actualidad, son cinco años.
En cuanto al preaviso, señala que “las partes no deberán preavisar la extinción del contrato a plazo determinado, salvo en aquellos supuestos de extinción antes del vencimiento”.
En otro artículo, agrega que, en los contratos a plazo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas por los arts. 95 y 250 de la L.C.T.
Cuando la extinción opere por el vencimiento del plazo estipulado, ninguna indemnización corresponderá al trabajador.
En cuanto a los contratos eventuales, considera que los motivos que justificaron esta contratación dejarán de ser eventuales cuando el plazo de duración de estos supere el año aniversario. Las partes podrán hacer uso de este contrato eventual por dos años en un plazo de cinco años.
Además, modifica el artículo 100 al establecer que los trabajadores contratados por tiempo determinado o eventuales tendrán el mismo tratamiento que los que efectúan sus mismas tareas según convenio colectivo de trabajo.
Por último, deroga el art. 250 de la LCT (que trata de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo).