Impulsan cambios para estimular la reinserción al trabajo formal

Erreius13/10/2022

Se busca modificar los plazos de los contratos a tiempo determinado y las relaciones eventuales

La senadora Carmen Álvarez Rivero, de Juntos por el Cambio, presentó un proyecto para modificar varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. En particular, busca modificar los plazos de los contratos a tiempo determinado y las causas que le pueden dar origen, así como los vínculos eventuales.

“Este proyecto reduce la precariedad laboral que tienen en la actualidad sistemas informales como el monotributo, es una gran posibilidad para dar continuidad a las pasantías que muchas veces son cortas y generan angustia, frustración e incertidumbre en los jóvenes que atraviesan su primera experiencia laboral”, remarcó la impulsora del proyecto.

 

Las modificaciones

 

Indeterminación del plazo

El proyecto promueve la modificación del art. 90 de la LCT sobre indeterminación del plazo.

Al primer párrafo, que continuará vigente, la iniciativa agrega que los motivos que justifiquen la contratación a tiempo determinado serán:

1) trabajadores accidentales u ocasionales que prestan servicios que no coinciden con la actividad habitual del empleador y/o son requeridos para cubrir actividades momentáneas de la empresa.

  1. Son trabajadores accidentales los que trabajan en actividades no esenciales ni vinculada a la actividad habitual del establecimiento.
  2. Son trabajadores ocasionales aquellos que se contratan porque la actividad esencial y habitual del establecimiento se incrementó más de un 20% (veinte por ciento) al promedio de la registrada en los dos años aniversarios anteriores al momento del inicio del contrato a plazo determinado.

2) trabajadores en reemplazo de personal efectivo.

Añade que “solamente se permitirá la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado en forma sucesiva cuando sea necesario reemplazar personal efectivo del establecimiento, y siempre que no supere el plazo del art. 93 de la LCT (que la propuesta reduce a dos años), caso contrario se considerarán de tiempo indeterminado.”

En caso de que se extinguiera los motivos mencionados, los contratos serán considerados a tiempo indeterminado.

 

Contrataciones a tiempo determinado para inserción laboral

Asimismo, incorpora el artículo 90 bis a la LCT (sobre contrataciones a tiempo determinado para inserción laboral). Destaca que el contrato de trabajo se considerará a tiempo determinado cuando se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración en los siguientes supuestos:

  1. Contratación de Pasantes. Será considerada fecha de inicio de la relación laboral la del comienzo del contrato a tiempo determinado, no pudiendo en ningún caso presumirse que la pasantía es relación laboral, por más que el empleado en el contrato a tiempo determinado tenga asignadas similares tareas a las que desarrolló durante su etapa de capacitación en la pasantía.
  2. Contratación de personas inscriptas en los distintos programas de Inserción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de los distintos Ministerios de Trabajo Provinciales.
  3. Contratación de personas que reciben asistencia del Estado o cualquier organismo nacional o provincial por estar desempleadas.
  4. Contrato de Formación. Celebrado entre empleadores y jóvenes de hasta 26 años, sin formación previa en la actividad, rubro o rama del empleador. El contrato de formación tendrá un plazo de duración máxima de dos años, pero deberá ser inscripto en la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de su jurisdicción con la descripción de la formación que se le dará al empleado.

En los casos mencionados, el contrato durante el primer año estará exceptuado de aportes y contribuciones que integran el sistema único de seguridad social. Durante el segundo año, tributará el 50% de los aportes y contribuciones de las leyes 19.032 y 24.241, y estará exceptuado de los aportes y contribuciones de las leyes 24.013; y 24.714.”

En caso de que se extinguieran los motivos que le dieron origen, los contratos serán considerados a tiempo indeterminado.

Por otro lado, crea el contrato de trabajo de tiempo determinado por generación de mayor actividad.

 

 

Empleados jubilados

El proyecto también establece la modificación del art. 91 de la LCT, para los empleados jubilados.

Se busca que los trabajadores jubilados puedan pactar en esta nueva etapa con su empleador un contrato de trabajo por un plazo determinado y por condiciones laborales distintas (menos horas; menos responsabilidades; menor salario; etc), por las que vayan bajando su disponibilidad para el trabajo, etc.

 

Modificación de plazos, preavisos e indemnizaciones

El proyecto promueve la modificación del art. 93 de la LCT sobre el contrato de trabajo a plazo determinado indicando que no podrá celebrarse en ninguno de los supuestos, contando todas las contrataciones, por más de dos años. En la actualidad, son cinco años.

En cuanto al preaviso, señala que “las partes no deberán preavisar la extinción del contrato a plazo determinado, salvo en aquellos supuestos de extinción antes del vencimiento”.

En otro artículo, agrega que, en los contratos a plazo determinado, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y no le serán de aplicación las indemnizaciones dispuestas por los arts. 95 y 250 de la L.C.T.

Cuando la extinción opere por el vencimiento del plazo estipulado, ninguna indemnización corresponderá al trabajador.

 

Contratos eventuales

En cuanto a los contratos eventuales, considera que los motivos que justificaron esta contratación dejarán de ser eventuales cuando el plazo de duración de estos supere el año aniversario. Las partes podrán hacer uso de este contrato eventual por dos años en un plazo de cinco años.

Además, modifica el artículo 100 al establecer que los trabajadores contratados por tiempo determinado o eventuales tendrán el mismo tratamiento que los que efectúan sus mismas tareas según convenio colectivo de trabajo.

Por último, deroga el art. 250 de la LCT (que trata de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo).

 

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