Reglamento del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer

Errepar10/02/2023

Se reglamenta la ley que establece una serie de beneficios en favor de los menores que padezcan cáncer

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 68/2023, aprueba la Reglamentación de la Ley de Creación del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Dicha norma dispone que el Instituto Nacional Del Cáncer (INC) extenderá una credencial, a quienes se hallen inscriptos o inscriptas en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA) y con tratamiento activo, que establece la condición de beneficiario y/o beneficiaria, y se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del paciente y/o de la paciente, hasta los 18 años de edad, inclusive.

Por otro lado, las obras sociales, las prepagas, y todos aquellos agentes de servicios médicos asistenciales, deben brindar al niño, a la niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción y diagnóstico oncológico.

 

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¿Cuáles son los beneficios que brinda la ley?

La ley, además, establece una serie de beneficios a favor de los infantes o adolescentes que padezcan la enfermedad del cáncer, y para sus progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo:

 

  • Asignación económica (equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 24.714), otorgada por ANSES, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica o, en su caso, el fallecimiento de la niña, del niño y/o adolescente. Ante  esta última circunstancia, los progenitores o representantes legales en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio de "Subsidio de Contención Familiar";
  • Estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la ley y gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre;
  • Para los y las pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, el acceso a una vivienda adecuada; y acceso a un subsidio habitacional, que les permita cubrir los gastos de locación de vivienda mientras dure el tratamiento;
  • Acceso a la educación para pacientes con residencia permanente en el país y fortalecimiento de sus trayectorias educativas;
  • Derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño o niña en tratamiento, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañar a los mismos o las mismas a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.674