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Errepar14/07/2023
Apunta a desarrollar herramientas y criterios de actuación en materia de prevención y solución del sobreendeudamiento
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, a través de la disposición 11/2023 aprueba el Reglamento de Actuación para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores.
El reglamento busca dotar de efectividad los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los instrumentos de derechos humanos y todas aquellas normas que integran el sistema protectorio de las personas en las relaciones de consumo.
En este sentido, el reglamento considera sobreendeudamiento a la situación de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor humano, enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con el producto de sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias o de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Comprende los casos individuales o colectivos de sobreendeudamiento originados en cualquier actividad u operación de oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, de financiación o refinanciación, así como las situaciones de sobreendeudamiento y/o renegociación o saneamiento de una o varias deudas, o de la totalidad del pasivo originado en relaciones de consumo.
La tramitación de los casos de sobreendeudamiento por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de consumo y sus dependencias, presume la buena fe del consumidor o usuario endeudado
La apreciación de la información y documentación que suministren los proveedores de crédito o financiación a los consumidores, o a las autoridades competentes, tendrá en cuenta el debido cumplimiento de los requisitos de veracidad, claridad, objetividad, completitud, detalle y oportunidad adecuada, incluyendo todas las explicaciones necesarias para que sea comprensible para personas inexpertas.
El endeudamiento de los consumidores no debe comprometer el mantenimiento o el acceso a condiciones de vida digna propias y de su grupo familiar conviviente, buscando la pronta rehabilitación económica.
Los proveedores de crédito o financiación para consumo deben actuar con la debida diligencia profesional, asesorando y aconsejando activamente a los consumidores sobre la conveniencia de la toma del crédito, de financiación o de refinanciación, según las opciones disponibles y teniendo en consideración sus verdaderas necesidades y posibilidades económicas
En este sentido, se deberá favorecer que el acceso a productos y servicios de crédito y financieros se desarrolle desde una perspectiva social, federal, de género y que atienda las necesidades para acceder a condiciones de vida digna con el objetivo de lograr un sistema más justo, inclusivo y equitativo.
La Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (UES) podrá intervenir, de oficio o a requerimiento, en cualquier instancia del procedimiento administrativo de las Leyes 24.240 y 26.993, el Decreto 278/1998 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias,
En los casos de potenciales afectaciones de incidencia colectiva y casos de afectación de condiciones de vida digna o de personas hipervulnerables, se prestará una atención prioritaria.
La Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores y Arbitraje de Consumo y en los términos del artículo 43 de la ley 24.240, podrá solicitar la presentación de los informes y/o la documentación que considere necesaria a proveedores investigados o denunciados, otros proveedores, cámaras empresariales, autoridades de aplicación de la legislación de protección de los consumidores o usuarios de otras jurisdicciones, entes de control, organismos descentralizados, desconcentrados y dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; juzgados o tribunales judiciales de cualquier jurisdicción; Ministerio Público; defensores del pueblo; colegios profesionales; entidades académicas o científicas públicas o privadas; entre otras.