Reglamentación a la ley de digitalización de historias clínicas

Errepar31/07/2023

El Ministerio de Salud estará a cargo de controlar y operar el Sistema Único de Registros de Historias Clínicas

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 393/2023 reglamenta el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina” aprobado por la ley 27.706, cuya aplicación estará a cargo del Ministerio de Salud.

En este sentido, el decreto reglamentario define a la historia clínica electrónica como el conjunto de documentos digitales y/o electrónicos en el que se registra toda actuación realizada por profesionales y auxiliares de la salud, todos los procesos asistenciales indicados y recibidos por el o la paciente, aceptados o rechazados y los datos actualizados de su estado de salud.

La historia clínica electrónica (HCE) es integral, auténtica, inalterable, perdurable, única, inviolable y recuperable en tiempo y forma, respecto de los datos contenidos en ella, debiendo adoptarse un uso de accesos restringidos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

El paciente es el titular de los datos de la historia clínica electrónica.

Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los o las profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios con el fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.

 

 

Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas

Los profesionales de la salud deberán registrar toda intervención médico-sanitaria en la respectiva historia clínica electrónica, la que será almacenada y custodiada por los establecimientos asistenciales públicos del Sistema de Salud de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados y puesta a disposición del “Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas".

 

 

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