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Erreius15/06/2023
Se avanza en la progresiva implementación de la norma, determinando –entre otros aspectos- el alcance de la cobertura
Hoy se publicó en el Boletín Oficial el decreto 311/2023, que aprueba la reglamentación de la ley 27678, de Cuidados Paliativos, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación y materializar los fines establecidos en su marco normativo.
Recordamos que la citada Ley de Cuidados Paliativos tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social, y el acompañamiento a sus familias.
La ley 27678 define en su artículo 3 a los cuidados paliativos, como “un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.
Son enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida “aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia”.
Para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2 de la ley 27678, la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) podrá implementar las acciones necesarias para el desarrollo de estrategias de atención interdisciplinaria, y el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa de los pacientes.
Se determina el alcance del “entorno significativo” del enfermo, como aquellas personas que atienden sus necesidades físicas y emocionales, por lo general su esposo o esposa, hijo, hija, un familiar cercano o alguien que le es significativo.
Se establece que la autoridad de aplicación, de manera conjunta y complementaria a las jurisdicciones, deberá implementar las acciones necesarias para propiciar el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos.
Se promoverá que las obras sociales y entidades de medicina prepaga propicien el acceso a dichos medicamentos para sus afiliados.
Se deberán desarrollar acciones con el fin de fortalecer capacidades en el personal de la salud acerca de cuidados paliativos básicos y especializados.
Además, se buscará promover la investigación científica en cuidados paliativos.
Se garantiza la cobertura prevista en el artículo 7 de la ley 27678, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible y solo respecto de tecnologías sanitarias aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).