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Erreius07/08/2023
El Poder Ejecutivo, por medio del D. 405/2023, aprobó la reglamentación de la Ley 27669
El Poder Ejecutivo aprobó, por medio del decreto 405/2023, la reglamentación de la ley 27669 -Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial-.
Además, se designó a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como autoridad de aplicación y se le otorgó las facultades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el decreto 405/2023.
También se establece el sistema de “ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal” bajo la órbita de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), para la gestión de los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del Cannabis, de la Planta de Cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana, veterinarios o industriales.
La “ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal” tendrá, entre sus objetivos principales:
Recordamos que, mediante la ley 27669, se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Se excluyeron expresamente los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la ley 27350 -marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados-, que se regirán por las normas que al efecto dicte la autoridad de aplicación de dicha ley y los parámetros fijados por su reglamentación.
Se determinaron las facultades de la autoridad de aplicación para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.
La ley 27669 rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades que en la misma se regulan estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.
- Se promulgó la Ley 27669 de Cannabis Medicinal