Se reglamenta la ley sobre “abordaje integral de personas víctimas de violencia de género”

Errepar10/08/2023

Se establece la operatividad y efectiva implementación de la Ley 27.696

El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 409/2023 aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.696 sobre el “abordaje integral de personas víctimas de violencia de género”, con el fin de establecer los requisitos para acceder a la cobertura prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.696 por parte de los sujetos obligados enunciados en la normativa.

¿Qué establece la reglamentación?

El artículo 1 del decreto establece que el Ministerio de Salud como autoridades de aplicación elaborará un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género y dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y/o dispositivos médicos para la prevención y la atención integral de la salud ante situaciones de violencia por motivos de género.

¿Cuáles son las prestaciones incluidas en la Ley 27.696?

Los sujetos obligados por el artículo 3° de la Ley N° 27.696 deberán otorgar en forma obligatoria la cobertura total e integral de las prácticas y prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), incluyendo las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente derivada de la situación de violencia por motivos de género, a las personas víctimas de violencia de género que así la requieran.

 

¿Qué documentación  será necesaria para acceder a la cobertura descripta anteriormente?

El artículo 3 del decreto reglamentario establece que será necesario contar con alguno de los documentos que a continuación se mencionan con el fin de acceder a la cobertura prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.696:

a) Constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales;

b)  Constancia de registro en el sistema integrado de casos de violencia por motivos de género (SICVG) del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; 

c) Denuncia policial o judicial.

 

Texto completo de la reglamentación

 

 

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