Registro de Domicilio de Explotación en CABA

Errepar14/03/2023

M. Julieta Canobbio efectúa un repaso de las principales características y las novedades para la presentación que vence el 31 de marzo

Hasta el 31 de marzo de 2023, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA tienen tiempo para ratificar o rectificar los datos del/de su/s domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de esa jurisdicción, creado por la resolución (AGIP) 24/2022.

El trámite es obligatorio para la realización de distintos trámites o procedimientos, como acogerse a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas; solicitar exenciones en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el impuesto sobre los ingresos brutos; interponer reclamos de compensaciones, repeticiones o devoluciones de dichos tributos; efectuar altas o modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos o recategorizarse en el Régimen Simplificado.

¿Qué es el domicilio de explotación?

El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

Legislación

El establecimiento del Registro de Domicilios de Explotación tiene como fundamento normativo el artículo 91 del Código Fiscal de la CABA vigente, dentro del Capítulo XI de ese cuerpo legal referido a los “Deberes formales”, el cual dispone que “los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos…”.

Sobre esa plataforma, mediante la resolución (AGIP) 312/2020 y sus modificatorias y complementarias [R. (AGIP) 1/2021 y 125/2021] la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementó un Registro de Domicilios de Explotación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de la CABA.

A comienzos del año 2022, la AGIP estimó conveniente introducir modificaciones en el funcionamiento del citado Registro, “…a partir” (según el organismo) “de los óptimos resultados obtenidos y en el marco del proceso de mejora continua en la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)”. Es así como, el 18/1/2022 esa repartición dictó la resolución (AGIP) 24/2022, la cual entró a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la CABA (esto es, el 20/1/2022) y abrogó las resoluciones (AGIP) 312/2020 y su modificatoria 1/2021.

Sujetos alcanzados

El domicilio de explotación es de carácter obligatorio y anual, resultando exigible para:

  • Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
  • Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la CABA.
  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos sujetos a contratos de locación de servicios o de obra que no efectúen actividades en establecimiento propio.
  • Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la CABA.

 

 

Datos a informar

Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:

  • El número de partida del/de los inmueble/s.
  • La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
  • La CUIT del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
  • El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio; locación; comodato; usufructo; concesión; uso o tenencia precaria; etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.
  • Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
  • La/s superficie/s afectada/s a las actividades económicas.
  • El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) -o el organismo que en el futuro la reemplace-, en caso de corresponder.
  • Fecha de inicio de las actividades económicas en el/los inmueble/s.
  • Fecha de cese de las actividades económicas en el/los inmueble/s, en caso de corresponder.
  • Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Obligatoriedad del trámite

La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios:

  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de dichos tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Plazo

Los contribuyentes y/o responsables antes indicados deben ratificar o rectificar los datos del/de los domicilio/s de explotación, de manera anual, entre el 1º de enero y el 31 de marzo de cada año.

Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de 30 días corridos a partir del inicio efectivo del ejercicio de la actividad económica.

En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación declarado/s, durante el transcurso del ejercicio fiscal, estas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de 15 días hábiles de producida la modificación.

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica Integral Buenos Aires”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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