Nuevo régimen de facilidades de pago: Primera parte

Errepar14/02/2023

Richard Amaro Gómez analiza las deudas alcanzadas, exclusiones y tipos de contribuyentes del nuevo plan

¿Cuál es el alcance del nuevo régimen de facilidades de pago?


Recordemos que la RG (AFIP) N° 5321/2023 regló un nuevo régimen de facilidades de pagos aplicable a partir del 1 de enero de 2023, trayendo como novedad la eliminación de dos planes vigentes, los cuales eran muy importantes para el contribuyente: 


El plan de la RG (AFIP) N° 4057 que permitía regularizar las deudas de los impuestos anuales, impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales, incluyendo los impuestos cedulares.
El plan de la RG (AFIP) N° 4268 el cual se denominaba régimen de facilidades de pago permanente. 
Este último también permitía regularizar los tributos anuales, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, siempre que su vencimiento hubiera operado en un año calendario diferente al de la presentación del plan de facilidades.


Ahora bien, es necesario destacar que el nuevo régimen no es una moratoria, dado que en la parte pertinente del artículo 1 la norma se encarga de precisar que no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones. 
En cuanto a los tributos que se pueden regularizar, tenemos: 

 

Deudas alcanzadas  -artículo 1-

Deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, salvo excepciones.

Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, de acuerdo al Código Aduanero-.

 

 

¿Qué exclusiones objetivas (obligaciones) y subjetivas (sujetos) tiene el nuevo régimen?


Recordemos que todo plan de regularización de deudas tiene, básicamente, dos tipos de exclusiones: 


1.    Objetivas: que son aquellas que se refieren a obligaciones (tipos) que no se pueden regularizar en el plan de facilidades; y 
2.    Subjetivas: que son las que abarcan a determinados sujetos que por poseer ciertas características no pueden acceder al beneficio de la regularización mediante cuotas, por ninguna de sus deudas.


En este marco, la RG (AFIP) N° 5321 regla las siguientes exclusiones objetivas y subjetivas: 

 

Exclusiones objetivas (obligaciones) -artículo 2-

Obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras

 Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales) por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora o en el plan especial por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  Los anticipos y/o pagos a cuenta.

 El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

  Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

  Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

  Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

  El impuesto interno (cigarrillos) establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625.

  Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

  Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

  Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la RG (AFIP) N° 4166.

  Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por estas normas, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales N° 4.057 y N° 4.268, cuya caducidad opere con posterioridad a la publicación de la resolución de marras, excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora.

  Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos RG (AFIP) N° 4.268, que se encontraran caducos.

  Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

  Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado en el caso de importaciones y prestaciones en el país por parte de sujetos del exterior.

 

Exclusiones subjetivas (sujetos)  -artículo 3-

Personas físicas y jurídicas

  Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes penales tributarias o en el Código Aduanero.

  Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

  Los condenados por los delitos previstos en el Título VI (artículos 176 a 180) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.

  Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las leyes penales tributarias o al Código Aduanero  o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

  Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

  Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la RG (AFIP) N° 3885.

  Las exclusiones aludidas en los cuatro primeros untos resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida

 

¿Por qué es importante la tipología de contribuyentes?


Primeramente, debemos señalar que la tipología (tipos de contribuyentes) es muy importante, dado que es una de las variables que determina las condiciones de los planes de pago (pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas).
En este marco, se tipifican 4 tipos de contribuyentes a saber: 

 

Tipos de contribuyentes  -artículo 4-

Tipología

Pequeños contribuyentes.

Micro, pequeñas y medianas empresas.

Entidades sin fines de lucro.

Demás contribuyentes.

Pequeño contribuyente

Son las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

El anteúltimo día hábil del mes de septiembre de cada año serán caracterizadas como pequeños contribuyentes, mediante un proceso sistémico, los sujetos que registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) durante el año calendario inmediato anterior a la fecha del referido proceso y cumplan con la totalidad de las condiciones regladas en el inciso “a” del artículo 5.

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramos 1 y 2)

Las que tengan “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220/2019, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”

Entidades sin fines de lucro

 Son las que se encuentren registradas al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

Demás contribuyentes

Todos los que no encuadran en los 3 puntos anteriores.

 

 

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