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Errepar12/12/2022
Se establecen las formalidades y condiciones que deberán cumplir los empleadores.
La AFIP y la Secretaria de Industria y Desarrollo productivo mediante la Resolución General Conjunta 5301 establecen las formalidades y condiciones que deberán cumplir los empleadores para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco del Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes de capital que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
Por lo tanto, las personas jurídicas empleadoras del sector privado inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en el ámbito de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, que a su vez reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 379 y sus modificatorios podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
Además, los sujetos mencionados gozarán a partir del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los siguientes beneficios, según corresponda, en función de la información proporcionada por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo:
- Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que el empleador acredite ser una MiPyME.
- Para los restantes beneficiarios, una reducción del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.