Régimen de comunicación de los niños con sus abuelos

Erreius07/11/2022

La Dra. Mónica Cuervo reflexiona sobre la importancia de este derecho-deber, sobretodo cuando existen conflictos entre los padres del menor

Comentario al fallo "S., C. D. y otro c/A., E. D. s/régimen de comunicación"- CNCIV. - SALA J - 17/11/2020 - CITA DIGITAL ERREIUS: IUSJU004456F

 

I - Introducción

Tal como se ha afirmado, una de las principales interacciones familiares que recepta el mundo jurídico es la relación de comunicación o de contacto entre niños y niñas con sus abuelos y abuelas, al tratarse de una verdadera vinculación entre quienes ostentan lazos de sangre o de socioafectividad, mediante el cual ambas partes se personalizan y desarrollan su proyecto vital.

En el presente trabajo nos proponemos comentar un fallo, a nuestro parecer sumamente interesante, por la claridad conceptual de los fundamentos vertidos por la Cámara sentenciante. Como analizaremos a continuación, la resolución del grado fue confirmada en la Alzada, en cuanto admitió el régimen de comunicación de los abuelos paternos respecto de su nieto, en tanto la progenitora les negaba el contacto aduciendo conflictos violentos con el padre del menor.

 

II - Plataforma fáctica del caso

En Primera Instancia se hizo lugar al régimen de comunicación solicitado por los abuelos paternos con relación a su nieto, estableciendo que se proceda a llevar a cabo la vinculación.

La madre del niño apeló la resolución sosteniendo que en el caso se han priorizado los vínculos biológicos por encima de la integridad psicofísica del niño.

Declaró que su oposición a la vinculación de su hijo con los abuelos paternos se encuentra fundada en los posibles perjuicios a la salud mental y física que dicho contacto podría ocasionarle al niño, a quien, afirmó, debía protegerse de los daños psicológicos que el histórico maltrato en la familia paterna podía provocarle. En autos conexos la madre denunció al padre del niño por violencia hacia ella y a su hijo.

Finalmente, se opuso a la designación realizada de oficio por la juez “a quo”, de la profesional que se encargaría de coordinar la vinculación del niño con sus abuelos, por no haber sido solicitada por las partes. Añadió que se trataba de la misma Trabajadora Social que había sido designada en los autos conexos de violencia familiar.

El Dictamen de la Defensora de Menores ante la Cámara solicitó la confirmación de la decisión de Primera Instancia.

 

Este artículo fue publicado en "Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética" de Erreius. Si ya sos suscriptor,  accedé a este material exclusivo, haciendo clic acá

 

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