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Errepar15/03/2023
Richard Amaro Gómez contesta las consultas frecuentes de cómo aplica el régimen de actualizaciones sobre el costo computable
Se adquiere un bien actualizable en un ejercicio y se vende en ese mismo ejercicio: ¿el costo computable se actualiza?
Es importante tener en cuenta que el tratamiento en el marco del artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias puede variar según el ejercicio de la venta se aplique o no el ajuste por inflación impositivo. Lo expuesto por cuanto el AXI tiene un mecanismo de coordinación con el art. 93 de la ley del impuesto, a fin de evitar la duplicación de actualizaciones.
Por lo tanto, podemos tener dos casos:
1. Adquisición y venta en un mismo ejercicio, pero en relación al cual aplica el ajuste por inflación impositivo:
2. Adquisición y venta en un mismo ejercicio, pero en relación al cual NO aplica el ajuste por inflación impositivo:
Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo: la empresa “Y lo libró de todas sus angustias SA” suscribió en febrero de 2022 cuotas partes de un fondo común de inversión por $ 100.000,00 las cuales rescató en diciembre de 2022 por $ 500.000,00.
SUPUESTO FICTICIO: AL CIERRE DICIEMBRE 2022 NO APLICA EL AXI IMPOSITIVO:
Venta del activo financiero variable en el mismo ejercicio en la cual se adquirió pero en relación al cual NO se dan los supuestos para la aplicación el AXI impositivo.
Venta: diciembre 2022
Adquisición: febrero 2022
Se adquiere un bien actualizable en un ejercicio (pre reforma) y se vende en otro ejercicio: ¿el costo computable se actualiza?
Podemos tener dos casos:
1. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero tratándose de ejercicios pre reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018):
2. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero tratándose de ejercicios pre reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018):
Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo: la empresa “Muchas son las aflicciones del justo pero de todas ellas le librará SA” suscribió en febrero de 2017 cuotas partes de un fondo común de inversión por $ 100.000,00 las cuales rescató en diciembre de 2022 por $ 500.000,00.
SUPUESTO FICTICIO: AL CIERRE DICIEMBRE 2022 NO APLICA EL AXI IMPOSITIVO:
Venta del activo financiero variable en un ejercicio respecto al cual NO aplica el ajuste por inflación impositivo pero que se adquirió en un ejercicio anterior al de la venta, siempre tratándose de ejercicios pre reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018):
Venta: diciembre 2022
Adquisición: febrero 2017
Se adquiere un bien actualizable en un ejercicio (post reforma) y se vende en otro ejercicio: ¿el costo computable se actualiza?
Podemos tener dos casos:
1. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero siempre tratándose de ejercicios post reforma tributaria (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive):
2. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero siempre tratándose de ejercicios post reforma tributaria (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive):
Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo: la empresa “Acampa alrededor de los que le temen SA” suscribió en febrero de 2019 cuotas partes de un fondo común de inversión por $ 100.000,00 las cuales rescató en diciembre de 2022 por $ 500.000,00.
SUPUESTO FICTICIO: AL CIERRE DICIEMBRE 2022 NO APLICA EL AXI IMPOSITIVO:
Venta del activo financiero variable en un ejercicio respecto al cual NO aplica el ajuste por inflación impositivo pero que se adquirió en un ejercicio anterior al de la venta, siempre tratándose de ejercicios post reforma tributaria (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive):