¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar10/03/2023
Consultas frecuentes y con perspectiva práctica de cómo aplica el régimen de actualizaciones sobre el costo computable
Es importante tener en cuenta que el tratamiento en el marco del artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias puede variar según el ejercicio de la venta se aplique o no el ajuste por inflación impositivo. Lo expuesto por cuanto el AXI tiene un mecanismo de coordinación con el art. 93 de la ley del impuesto, a fin de evitar la duplicación de actualizaciones.
Por lo tanto, podemos tener dos casos:
1. Adquisición y venta en un mismo ejercicio, pero en relación al cual aplica el ajuste por inflación impositivo:
2. Adquisición y venta en un mismo ejercicio, pero en relación al cual NO aplica el ajuste por inflación impositivo:
Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo: la empresa “Y lo libró de todas sus angustias SA” suscribió en febrero de 2022 cuotas partes de un fondo común de inversión por $ 100.000,00 las cuales rescató en diciembre de 2022 por $ 500.000,00.
SUPUESTO REAL: AL CIERRE DICIEMBRE 2022 APLICA EL AXI IMPOSITIVO:
Venta del activo financiero variable en el mismo ejercicio en la cual se adquirió pero en relación al cual SÍ se dan los supuestos para la aplicación el AXI impositivo.
Venta: diciembre 2022
Adquisición: febrero 2022
Resultado del a venta:
Precio de venta |
500.000,00 |
Costo computable |
-100.000,00 |
Resultado de venta |
400.000,00 |
Podemos tener dos casos:
1. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero tratándose de ejercicios pre reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018):
2. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero tratándose de ejercicios pre reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018):
Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo: la empresa “Muchas son las aflicciones del justo pero de todas ellas le librará SA” suscribió en febrero de 2017 cuotas partes de un fondo común de inversión por $ 100.000,00 las cuales rescató en diciembre de 2022 por $ 500.000,00.
SUPUESTO REAL: AL CIERRE DICIEMBRE 2022 APLICA EL AXI IMPOSITIVO:
Venta del activo financiero variable en un ejercicio respecto al cual aplica el ajuste por inflación impositivo pero que se adquirió en un ejercicio anterior al de la venta, siempre tratándose de ejercicios pre reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018):
Venta: diciembre 2022
Adquisición: febrero 2017
Resultado impositivo:
Precio de venta |
500.000,00 |
Costo computable |
-100.000,00 |
Resultado de venta |
300.000,00 |
|
|
Podemos tener dos casos:
1. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero siempre tratándose de ejercicios post reforma tributaria (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive):
2. Bienes adquiridos en un ejercicio anterior al de la venta, pero siempre tratándose de ejercicios post reforma tributaria (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive):
Lo expuesto lo podemos ver con un ejemplo: la empresa “Acampa alrededor de los que le temen SA” suscribió en febrero de 2019 cuotas partes de un fondo común de inversión por $ 100.000,00 las cuales rescató en diciembre de 2022 por $ 500.000,00.
SUPUESTO REAL: AL CIERRE DICIEMBRE 2022 APLICA EL AXI IMPOSITIVO:
Venta del activo financiero variable en un ejercicio respecto al cual aplica el ajuste por inflación impositivo pero que se adquirió en un ejercicio anterior al de la venta, siempre tratándose de ejercicios post reforma tributaria (ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2018, inclusive):
Venta: diciembre 2022
Adquisición: febrero 2019
Resultado impositivo:
Precio de venta |
500.000,00 |
Costo computable |
-296.039,24 |
Resultado de venta |
203.960,76 |
|
|