La adopción y la necesidad de reformular los sistemas de acogimientos

Erreius08/05/2023

Carlos A. Romano sostiene que la infancia debe ser la consideración principal en las decisiones de familia, sociedad y Estado

I - UNA MIRADA SOBRE LA REALIDAD

 

Hace muchos años ya, en la práctica e investigación, con la mirada humilde y abierta que traen la derrotas, estuve replanteándome si cuando una niña o niño permanecen mucho tiempo al abrigo y amor de un tránsito, se trate de un pariente o de “otros miembros de la comunidad que representen para el niño vínculos significativos en su desarrollo y protección” ese niño por sí, en realidad no habría salido, providencial y comunitariamente, de aquella situación de excepcionalidad por la que aplicaba en mis registros de Estado, y si luego claramente yo podría negarle su condición de familia. Sumado esto a otras observaciones calificaba cada vez más la idea que el tránsito de la excepcionalidad lo gobierna esa niña o niño al que yo no podía ligar a la suerte de protocolos vinculados al recurso y la política, finalmente aplicados como una norma en el espacio de un Derecho que no solo se compone de artículos ni se trabaja desde operadores burocráticos enajenados de la realidad. Y cuanto más frustrado y con más años, también aprendí que para nuestros hijos somos también un tránsito en la dinámica de una vida donde mejor nos sumen para no dejarnos, y en la que como niños, deben siempre estar preparados a sumar y no a restar.

En uno de mis libros en 2009 sostenía: “Hablaremos de: Instituciones idóneas. PreadopciónKafala. Y estoy diciendo también entonces que, para no pasar el niño de la citación en el SLPD al mega-instituto como si se tratara de un mero papeleo, vía complicidad de su ‘diligente’ judicialización, la comunidad debe proveer mucho ‘abrigo’ bajo esta concepción que pretendemos. Mientras que, por otro lado, el Estado será solo efectivo en la medida que deba guiar menor cantidad de medidas de permanencia temporal en otros lugares de permanencia perfectamente alineados con los tratados internacionales. ¡El Estado debió prepararse, debió informar esto a la comunidad!”. Y es que “yo era parte de esa responsabilidad” y asumía que era Estado y comunidad, que mientras a esta no se la empoderara el primero giraba en torno al destino de autojustificarse o constituirse no en una eficaz burocracia al compás de una conducción federal, sino meramente en un centro estadístico.

La infancia debe ser la consideración principal en las decisiones de Familia, Sociedad y Estado, en ese escalonamiento, y en un proceso operativo donde atender, entre otras cuestiones, su centro de vida, el derecho de prevalencia, su condición de sujetos de derecho, el respeto al pleno desarrollo personal, social y cultural, la “escucha” en tanto la madre de todos los derechos humanos, y al fin, su personalidad jurídica(4). El modelo actual en materia de DDHH, en su característica principal, basada en la unión de naciones convocadas por diversos tratados, es multilateral, democrático, y tiene, en base a su dignidad intrínseca, como bastión principal la personalidad jurídica de toda persona humana. Su desconocimiento es visto como una de las más graves formas de sustracción al ordenamiento legal, es como negar su ser y existencia misma, implicaría dejarla a una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica frente a la Sociedad y al Estado (“Torres Mallicura c/Argentina”, Corte IDH, 2011).

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

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