Reflexiones acerca de las actas de constatación de la AFIP

Errepar01/02/2023

Walmyr Grosso Sheridan menciona a las instituciones jurídicas que se pueden contraponer para repeler el hecho constatado en un acta tributaria

I - INTRODUCCIÓN

La AFIP es proclive a tratar de atribuirle a las actas que labra la condición de pruebas sagradas. Por lo general, asume la postura endogámica de que una vez que han sido confeccionadas, gozan de una condición jurídica de estatus calificado y avanza imperturbable en el proceso del caso, estando muchas veces huérfana de cualquier otro elemento probatorio que no sean solo los hechos descriptos en la misma acta labrada.

Desde la Administración, se persiste en afirmar que todo cuestionamiento que se pretenda oponer, atendiendo su condición de instrumentos públicos, debe inexorablemente canalizarse en la justicia, persiguiendo una sentencia que las redarguya de falsedad, y mientras tanto eso sucede, continúan su derrotero procesal sin pausa en la materialización de su pretensión fiscal, con lo cual logran frecuentemente adelantarse a cualquier resolución judicial que se dicte.

Cabe preguntarse, entonces, si esto puede ser tan así o si al contribuyente le quedan otras opciones de acciones defensivas en cuanto puede darse el caso, por ejemplo, de que estas actas reflejen hechos o datos que no se ajusten a la realidad exacta de las circunstancias, lo hagan parcialmente, incorrectamente o no sean suficientemente descriptivas del universo de circunstancias que se constatan.

Nunca más apropiadas resultan las palabras de Rafael Bielsa, quien afirmó que “el poder administrador no puede dictar una norma que establezca que sus actos son indiscutibles porque ella misma los declara auténticos”. Este calificado jurisconsultor demerita el supuesto autorreferenciamiento especial en que se apoya la Administración para sostener infundadamente, desde el lugar de su interpretación tendenciosa, toda imposibilidad de llevar a cabo una contrastabilidad jurídica a los hechos que se puedan constatar mediante un acta oficial.

Nos enfocaremos, entonces, en aquellas actas de comprobación donde se verifiquen hechos, puesto que entendemos que seguramente son las que más comúnmente generan controversias procesales y eventuales dolores de cabeza a los contribuyentes.

Este artículo forma parte de la publicación "Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE)", exclusivo para suscriptores

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