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Erreius07/12/2022
Ramiro Rosales Cuello analiza el reciente fallo de la Corte “Sociar SA” y los requisitos del trámite del recurso federal
A propósito del reciente fallo "Sociar SA s/ recurso de queja" , donde se declara la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario por no haberse dado cumplimiento previamente al traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el doctor Ramiro Rosales Cuello, analiza el trámite de sustanciación del recurso federal, para su admisibilidad o denegatoria.
El 27 de septiembre pasado, la Corte Federal se pronunció respecto a una cuestión que reiteradamente lo viene haciendo, que es la cuestión relacionada con el trámite de sustanciación del recurso federal. En estos casos, el doctor Ramirez Cuello indica que antes de ingresar a la cuestión resuelta por la corte federal, corresponde brindar algunas precisiones respecto del trámite que hace a la admisibilidad del recurso o a su denegatoria.
En su exposición aclara que “… el trámite de admisibilidad o denegatoria del recurso federal se lleva a cabo ante el tribunal que ha dictado la sentencia que ha sido impugnada o cuestionado o en otros términos, la sentencia, que es pasible del recurso federal interpuesto…”
Ese tribunal, sea la Cámara de apelación, sea un Tribunal de Casación, o sea un juez de primera instancia, -dependiendo de la jurisdicción de la cual provenga la sentencia cuestionada- a los fines de determinar si se concede o deniega el recurso extraordinario, -conforme lo dispone el 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que es el que rige a los fines de la tramitación del recurso extraordinario- debe dar previo traslado a la parte contraria.
Continúa explicando que “ se pueden habilitar o se pueden dar dos supuestos respecto a los cuáles la Corte Federal ya se ha pronunciado. Una es la cuestión vinculada a la admisibilidad del recurso federal. En los casos en que el tribunal concede el recurso extraordinario sin escuchar a la parte contraria, -claro está que la corte, cuando llegue el expediente o cuando les llega el recurso-, lo que hace es anular ese proveído, en razón de que se ha vulnerado, el derecho a la defensa de la parte contraria, no se le ha escuchado ni respecto a los presupuestos de admisibilidad y menos aún sobre el fondo del recurso. La Corte lo que hace es, anular el proveído que concede el recurso federal, reenvía el expediente a la instancia de origen a los fines que se sustancie el recurso federal y posteriormente se decida nuevamente respecto a concederlo o denegarlo….”
En algunos casos relacionados con la urgencia del trámite, en los cuales la Corte advierte que es imprescindible evitar dilaciones innecesarias y reenvíos a la instancia de origen, ha admitido excepcionalmente conferir el traslado dentro de la propia sede de la Corte y finalmente decidir lo que corresponda respecto a la suerte del recurso.
En otros casos, cuando se ha concedido un recurso federal sin sustanciarlo con la parte contraria y el expediente se eleva, si se advierte que el recurrido ha tomado conocimiento de la concesión de ese recurso y nada ha dicho al respecto en esos casos , se convalida el proveído de concesión, porque la Corte ha entendido que de alguna manera, por el silencio de la parte contraria, se ha purgado ese vicio que contenía el trámite de la sustanciación del recurso federal.
Entonces, frente a la concesión o frente al auto que concede o deniega el recurso extraordinario, el Tribunal de origen previamente debe sustanciarlo con la parte contraria. Si lo concede sin escucharla a esa parte, en esos casos, lo que ha incurrido es en la violación del debido proceso y en consecuencia, la Corte, salvo casos excepcionales, anula el decisorio.
En el fallo en comentario, contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había desestimado la queja interpuesta contra el auto que denegó los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad planteados, Sociar S.A. dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación originó la queja.
La Corte advierte que el remedio federal fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que los motivos expresados por aquél para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma .
Por ello, el Máximo tribunal reitera que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del código citado, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa –art. 18 de la Constitución Nacional.
Por ello, se declara la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario obrante en los autos principales, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el remedio federal y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia, de acuerdo a lo establecido por el referido art. 257 CPCCN.