Clínica Jurídica: Recorte del porcentaje de la coparticipación

Erreius16/05/2023

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El Dr. Gastón Vidal Quera analiza el fallo “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” donde la Corte Suprema de la Nación avala el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires contra el recorte en el porcentaje de la coparticipación que había hecho el Estado Nacional en forma unilateral. 

 

 

 

 

No se puede recortar la coparticipación en forma unilateral lo acaba de confirmar la Corte 

 

(a) La Corte le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires por el recorte del porcentaje de la coparticipación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de avalar el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires contra el recorte en el porcentaje de la coparticipación que había hecho el Estado Nacional en forma unilateral y le concedió una medida cautelar el 21 de diciembre.

Antes viene bien un breve resumen del tema y la demanda.  

 

(b) La demanda del GCBA

Del reclamo resumido del GCBA surge que 

  1. Se pide la inconstitucionalidad de la ley 27.606 ya que considera que la transferencia de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales, así como el coeficiente de coparticipación que corresponde a esta Ciudad Autónoma habían quedado firmes y consentidos con anterioridad, habiendo generado derechos adquiridos para el GCBA.
  2. Que se condene al Estado Nacional a pagar al GCBA la pérdida de ingresos por coparticipación tributaria desde el 10 de septiembre de 2020 que es la fecha del decreto que redujo el porcentaje.
  3. Se le recomponga el coeficiente de coparticipación del 3,50% y se ordene la restitución de los fondos retenidos.

 

(c) La sentencia de la Corte y la medida cautelar dictada

 

La Corte ordenó que durante el trámite del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables, ello en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. Es un porcentaje mayor que el 2,32% que había dispuesto el Estado Nacional y menor al 3,50% que reclamaba la Ciudad en su demanda. También se le ordena al Estado que no aplique la ley 27.606.      

Falta la sentencia de fondo y definitiva del tema, con un aspecto no menor es que la Ciudad reclama las diferencias desde el 2020 a la fecha algo que la Corte tendrá que analizar con la prueba que se produzca. 

 

De los fundamentos de la sentencia que declara una medida cautelar se puede resumir:

Se hace una referencia histórica a cómo era el régimen de distribución con especial mención al régimen financiero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con referencia al decreto 705/2003 que “… supone la concurrencia de voluntades entre la Nación y la Ciudad y resulta viable hasta tanto se establezca el sistema definitivo de coparticipación que ordena el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional. No debe concebirse como una liberalidad del Estado Nacional, ni como producto de un supuesto poder de la Nación para regular el flujo de recursos que recibe la Ciudad de Buenos Aires, sino como un sistema que armoniza, por un lado, la condición de ciudad constitucional federada con autonomía de gobierno que tiene la Ciudad de Buenos Aires y, por otro lado, la subsistencia anómala de un régimen de coparticipación de impuesto que ya no satisface las exigencias de la Constitución reformada”.

Para luego pasar a considerar la verosimilitud del derecho de la medida cautelar de la siguiente manera: 

 

“… se toma en consideración que ambas partes han coincidido en invocar el artículo 75 inciso 2) de la Constitución Nacional como base normativa de la posición que cada una ha asumido en el pleito. La cláusula citada establece un ordenamiento jurídico de carácter convencional para reglar tanto la coparticipación de impuestos como la transferencia de servicios, competencias y funciones de la Nación a las provincias … En el caso, ni la reasignación de recursos establecida en el decreto 735/2020, ni la que, luego, dispuso la ley 27.606 han sido aprobadas por la Ciudad de Buenos Aires, ni previa, ni ulteriormente. Esto último no ha sido controvertido por las partes. … la sujeción del proceso de transferencia de competencias a la aprobación por ambas jurisdicciones tiene una implicancia adicional … una vez operada la transferencia de las competencias y, en su caso, de los organismos correspondientes al Estado receptor y cuando este ya se encuentre cumpliendo con dicha función, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente ex post facto el nivel de los recursos comprometidos para la financiación del gasto que irrogue el servicio …. el Estado receptor no podría simplemente abandonar la prestación del servicio cuando, como en el caso de la seguridad pública, se trata de una prestación esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales”.

En forma muy concreta la ley de coparticipación federal es un acuerdo entre Estados autónomos (provincias y el Estado Nacional) y no puede uno de ellos en forma unilateral reducirle a futuro el nivel de financiación para los servicios que presta. Eso es lo que resuelve la Corte con mucha claridad.


Cuando pasa a analizar el peligro en la demora se indica que:

“en el breve periodo que va del decreto a la ley, las transferencias a la Ciudad de Buenos Aires en concepto de coparticipación de impuestos fueron reducidas significativamente. El efecto que habría tenido esta brusca y sustancial reducción de los recursos para la provisión y financiamiento de bienes y servicios públicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adquiere plausibilidad si se tiene en cuenta que el Estado Nacional y los estados particulares actúan sobre la base de programas presupuestarios de base anual como mínimo … sin perjuicio de que, en muchos casos, los planes de inversión que hacen los estados se extienden por más de un ejercicio, todo lo cual se apoya en previsiones de ingresos basadas en una mínima estabilidad de las normas jurídicas que gobiernan el flujo de ingresos”.

Atado con lo anterior no se puede reducir el porcentaje de coparticipación ya que se afectan los servicios que presta la Ciudad sobre la base del presupuesto anual que ya tiene acordado.

 

(d) Comentarios finales

Lo más importante a mi entender del fallo es que la ley de coparticipación es un acuerdo que no puede ser modificado en forma unilateral por una de las partes, como lo hizo el Estado al reducir el porcentaje de coparticipación. 

Las transferencias de competencias o servicios son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y que deben ser decididas por ambas jurisdicciones.  

 Al terminar esta colaboración se difunde que el Poder Ejecutivo desconoce el fallo de la Corte. 

El comunicado reza lo siguiente: 

“En la actualidad, según la ley 27.606 vigente y aprobada por el Congreso Nacional en el año 2020, la Ciudad de Buenos Aires recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al 1,4% del total de los fondos coparticipables y, además, el monto equivalente al costo de funcionamiento de la policía de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfirió en el año 2016.

En un fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que ya percibe … En síntesis, en un fallo político, de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende sustraerle recursos a todas las provincias para dárselos al jefe de gobierno de la CABA. Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023 sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad. Ante ello, el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a recusar a los miembros de la Corte Suprema y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada”.

El comunicado oficial fue firmado por el presidente Alberto Fernández y catorce gobernadores.

Más allá del acto impacto que se desconozca un fallo del Poder Judicial por otro Poder como es el Ejecutivo, hay un tema no menor es la necesidad de una nueva ley de coparticipación para evitar toda esta clase de conflictos. 

Surge del fallo que el convencional constituyente de 1994 plasmó en la cláusula transitoria sexta que:

Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias”.

 

Es por ello, que resulta urgente el dictado de una nueva ley de coparticipación que respete los recursos del Estado, Provincias, Ciudad de Buenos Aires en forma legítima ya que estos temas debieran ser resueltos en el ámbito del Congreso y no de la justicia con los plazos que lleva el tema en los tribunales. 

 

Accedé al texto completo del fallo

Notas:

1- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos

2- Que aprueba el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad autónoma de Buenos Aires” celebrado el 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el GCBA

 

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