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Erreius18/07/2023
En estas líneas, M. Julieta Canobbio aclara algunas dudas sobre el tema
Abogada. Especialista en Derecho Tributario
Muchas veces los contribuyentes de la CABA se encuentran con dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales en debido tiempo y forma (por ej., para abonar las cuotas del ABL(3), Patentes(4), etc.).
Cuando a causa de esa situación dejan de hacerlo, el Gobierno de la CABA se encuentra habilitado para reclamar el pago de las sumas adeudadas mediante la promoción de un juicio de ejecución fiscal(5), lo mismo que si la falta de cumplimiento obedece a otras razones.
En aras de inducir a los contribuyentes a regularizar su situación, el Gobierno de la CABA, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), suele con frecuencia remitirles por vía electrónica avisos con instructivos para proceder a tales efectos como el de aquí debajo:
Como puede verse en el instructivo, en esta instancia, aquellos contribuyentes que tengan la voluntad de realizar un esfuerzo para acogerse al reclamo fiscal se topan con el escollo de deber afrontar, además del pago del tributo con intereses, los gastos en concepto de honorarios y costas: (a) honorarios del mandatario; (b) impuesto al valor agregado (IVA) por estos honorarios; (c) gastos de la Procuración General de la CABA; (d) gastos administrativos; y (e) tasa de justicia.
En la práctica, esto resulta en que el monto final a abonar duplique o triplique la suma original de la deuda como se expondrá más adelante.