Rechazan demanda contra Mercado Libre por alquiler de una casa inexistente

Erreius10/10/2023

Para la Cámara, el sitio tuvo, en el caso, un carácter neutral lo que permitía desestimar reclamos en su contra

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra Mercado Libre, entablada por una pareja que fue víctima de una estafa, al intentar alquilar una casa en Mar del Plata a través de su plataforma de avisos clasificados.

En el caso “Castillo, María Alejandra y otro c. Mercado Libre SRL s/ordinario”, los demandantes solicitaron un resarcimiento de $530.000 con más sus intereses, multas, gastos, costas y actualización por desvalorización monetaria, en concepto de daños y perjuicios.

 

Los argumentos de los actores

Los reclamantes relataron que la mujer quedó embarazada por lo que decidieron adelantar sus vacaciones y buscar una casa en alquiler en la ciudad de Mar del Plata, a través de la plataforma de la demandada. 

Explicaron que se contactaron con una persona que ofrecía una casa en aquella ciudad y que, luego de varias consultas efectuadas a través de la página de Mercado Libre, continuaron en comunicación por correo electrónico y pactaron el pago de dos señas. 

Finalmente, avanzaron con la transferencia de la primera de las señas a través de la plataforma de Mercado Pago, ya que les pareció un canal seguro y cómodo para hacerlo.

Sostuvieron que, luego de ello, el contacto con el oferente perdió cierta fluidez, no obstante lograron comunicarse y avanzar con la transferencia de la segunda seña.

Sin embargo, efectuados sendos pagos, el vendedor dejó de responder sus e-mails y contestar sus llamadas telefónicas, por lo que no volvieron a tener contacto.

Luego de ello, indicaron que Mercado Libre-Mercado Pago quitó la publicación de la página; y que si bien iniciaron reclamos a través de la plataforma y solicitaron que les enviaran la publicación y fotos de la casa para poder accionar, ambos se negaron a hacerlo.

A su entender, y por todo lo expuesto, consideraron que la firma demandada debía responder.

 

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La respuesta de Mercado Libre y el fallo de primera instancia

Mercado Libre respondió y explicó el funcionamiento de su plataforma, así como su rol en ella y sostuvo que su parte se limitó a publicar un aviso clasificado de un tercero y que no tuvo ningún tipo de intervención durante todo el tiempo en que la casa se anunció para su comercialización.

El juez de primera instancia consideró que, por el tenor del relato de la demanda, los actores se encontraron legitimados para accionar en tanto el alquiler del inmueble fue un proyecto en común de la pareja, en el que ambos tenían interés.

En lo atinente a la legitimación de “Mercado Libre” para ser accionada, el magistrado destacó ciertas inconsistencias del relato de los accionantes que se evidenciaron en su demanda.

Luego de ponderar las probanzas producidas, en particular la pericia informática, concluyó que la parte actora no logró demostrar la responsabilidad que intentó atribuirle a “Mercado Libre”.

Por el contrario, juzgó que sí quedó acreditado el rol neutro que aquélla desempeñó en la operatoria descripta, en tanto cumplió adecuadamente con los estándares de información cierta, clara y detallada del servicio que surge de los términos y condiciones -aceptados por los actores al momento de la utilización de la plataforma-. Por ello, juzgó que no medió incumplimiento de la obligación de información por parte de la accionada.

 

Rechazan demanda contra Mercado Libre por alquiler de una casa inexistente 

 

Las apelaciones de las partes

Ambas partes apelaron. Para los accionantes, la demandada reviste el carácter de proveedor, encontrándose obligada hasta que se concrete la prestación debida, y si no se concreta, debe cumplir conservando para sí las acciones de regreso que considere. Además, entendieron que “Mercado Libre es parte en la relación comercial por lo que como intermediario debe responder en forma solidaria; siendo que además no demostró contar con un plan para evitar estafas virtuales ni agotó las posibilidades técnicas para hacer más seguro el negocio que administra”.

Por su parte, Mercado Libre cuestionó la imposición de las costas. 

 

 

La sentencia de la Cámara

Las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez explicaron que “los argumentos vertidos en esta instancia referidos a la calidad de proveedor que revistió Mercado Libre así como las cuestiones vinculadas a las estafas virtuales y a la cadena de responsabilidad entre todos aquellos que integran la relación de consumo, no fueron planteadas en su escrito inicial de demanda”.

Asimismo, agregaron que “Mercado Libre tiene un carácter neutral que permite desestimar cualquier reclamo en su contra”.

En las publicaciones de la sección "clasificados" de su sitio web no existe la opción de concretar una compra o alquiler, sino que solo se permite la publicación y el contacto. La demandada no interviene en las condiciones de oferta o en las negociaciones posteriores; como tampoco cobra comisión alguna por las operaciones realizadas por fuera de la página”, indicaron.

En idéntico sentido, sostuvieron que “el perito ingeniero en informática indicó que no hay intervención de la demandada en relación a las condiciones de ofrecimiento o en las negociaciones y tratativas posteriores, quien –además- no cobra comisión por ellas”.

En este sentido, incluso cuando “se pueda admitir que la defendida es un eslabón dentro de la cadena de comercialización del servicio y, por tanto, potencialmente responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los términos del art. 40 de la Ley 24240, lo cierto es que su carácter neutro dentro de operaciones como la aquí examinada resulta suficiente para desestimar la demanda iniciada en su contra”.

En efecto, no solo no percibe comisiones por las operaciones de este tipo, sino que tampoco interviene en modo alguno dentro de las negociaciones que puedan generarse entre los potenciales interesados, limitándose exclusivamente a proporcionar los datos de contacto sin que el negocio se concluya dentro de su plataforma”, concluyeron.

En definitiva, sostuvieron que “este medio de publicidad es similar al servicio de avisos clasificados que brindan los diarios impresos (y de publicación virtual) donde la responsabilidad en principio correspondería al anunciante, siendo la única variante el medio por el que se comunica y quedando limitado su contralor a circunstancias que resulten de apreciación evidente”.

De esta manera, confirmaron el rechazo de la demanda por daños y perjuicios. 

 

 

Accedé al texto completo del fallo

 

 

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