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Errepar19/07/2023
Richard Amaro Gómez nos acerca algunos aspectos a tener en cuenta para la recategorización
Traigamos a la memoria que el régimen simplificado para pequeños contribuyentes no excluye de su ámbito a las rentas de fuente extrajera que puede tener un residente el país. Ni tampoco limita el régimen a rentas de fuente argentina.
Siendo ello así, un sujeto resiente que tiene rentas de fuente argentina como de fuente extranjera pueden adherir al régimen simplificado por todas ellas, en la medida que cumpla los requisitos para estar en el régimen y siempre que no se trate de rentas generadas por actividades excluidas, como son las rentas financieras.
Por citar un ejemplo: un contribuyente que alquila un inmueble en el país (renta de fuente argentina) y un inmueble en el exterior (renta de fuente extranjera), puede adherir al monotributo por ambas rentas en la medida que cumpla el resto de los requisitos del régimen.
En otro orden de ideas, un contribuyente que alquile un inmueble en el país (renta de fuente argentina) y que tiene activos financieros de otro país (renta de fuente extranjera), puede adherir al monotributo sólo por la primera actividad siempre que cumpla con el resto de los requisitos del régimen. Por las actividades financieras no puede adherir al régimen por tratarse de una actividad excluida.
Ahora bien, los ingresos de fuente extranjera, como ser el alquiler de un inmueble en el exterior, se deben tener en cuenta para la recategorización como cualquier otro ingreso que forme parte del régimen simplificado.
Recordemos que, en principio, todo recupero (o reintegro) de gastos debería cumplir ciertos requisitos tales como los que mencionamos a continuación:
- El gasto deber ser efectuado por cuenta y orden de un tercero.
- La erogación de dichos gastos debe haberse pactado expresamente con el cliente.
- Debe tratarse del gasto pagado a un tercero que realice una actividad diferente de la que ejerce la sociedad o la compañía.
- La documentación que se emita con motivo del gasto realizado debe estar a nombre del cliente, o en defecto, se debe identificar que el gasto ha sido efectuado por cuenta y orden del mismo.
- De la registración contable debe surgir que se trata de un recupero de gastos.
- Debe existir una efectiva rendición de cuentas.
- En la contabilidad el recupero del gasto debería netearse del mismo para no aparecer como ingreso en el estado de resultados.
Sin embargo y pese a lo expuesto, lo cierto es que en el régimen de monotributo la ley dispone en el último párrafo del art. 3
“A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza”.
En definitiva, forma parte del concepto ingreso bruto las operaciones realizadas por cuenta ajena, lo que quiere decir que los recuperos o reintegros de gastos se deben tener en cuenta para la recategorización.
Traigamos a la memoria que para un sujeto empresa aplica la teoría del balance a fin de determinar el concepto de renta sujeta a impuesto, en virtud de la cual la misma empresa es la fuente de los réditos. Lo expuesto implica que todo rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento que cumplan o no las condiciones habitualidad, permanencia y/o habilitación de la fuente, se encuentran gravadas a menos que exista una exención expresa.
Actualmente, en la ley del impuesto a las ganancias no existe una exención para los subsidios recibidos por parte de sujetos empresas, por lo cual se encuentran alcanzados por Impuesto a las Ganancias.
No hace mucho se discutió este tema, es decir, si los subsidios recibidos por un sujeto empresa pueden estar alcanzados en el Impuesto a las Ganancias. La causa es “Bus del Oeste SA” donde el Tribunal Fiscal de la Nación, sala A, con fecha 6 de diciembre de 2012 sostuvo en líneas generales que el subsidio no puede quedar comprendido en el concepto de precio, ya que no reviste la calidad de contraprestación de un servicio recibido, sino que constituye una subvención a favor del prestador, a la vez que el traslado de aquella porción de la tarifa que implica el subsidio, beneficia a los usuarios quienes no abonan precisamente la parte de precio cubierta o satisfecha por el beneficio. Por lo cual, confirmó su no gravabilidad.
Tiempo más tarde y con fecha 28 de noviembre de 2013, se expidió la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala II, donde sostuvo básicamente que no hay sustento normativo que justifique deducir una parte de la tarifa (la porción abonada por el Estado Nacional) de la materia imponible. Por ende, revocó el fallo del tribunal fiscal y confirmó el ajuste fiscal.
Con fecha 9 de septiembre de 2014 el recurso legó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual desestimó el mimo, quedando firme el fallo de Cámara.
Lo mismo sucedió en la causa “Manuel Quinzan” el cual poseía una explotación unipersonal. La misma sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 27 de noviembre de 2014 volvió a interpretar que el subsidio recibido por el Estado nacional para compensar el desfase tarifarios del transporte en colectivos no está sujeto al impuesto a las ganancias. Ello utilizando los mismos argumentos que Bus del Oeste SA.
Pero más tarde, la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala II, con fecha 9 de septiembre de 2014 argumentó que la recepción del subsidio constituye el hecho imponible previsto por el legislador en el artículo 2 de la ley del gravamen. Por lo cual, revocó el fallo del tribunal fiscal.
Adicionalmente, la causa “Manuel Gómez” llegó al Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, y con fecha 6 de febrero de 2017 donde se entendió que los subsidios para un sujeto empresa (explotación unipersonal) se encuentran alcanzados por el gravamen, por aplicación de la teoría del balance.
En cuanto a la incidencia en la recategorización del monotributo es un tema discutible. Ello por cuanto se trata de importes percibidos a título gratuito, o sea, sin exigir de quién lo recibe contraprestación, más allá que no hay norma que lo exima del concepto de ingreso bruto. No obstante, debemos indicar que el monotributo es sustituto del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado. En relación al primero, los subsidios están gravados por la teoría del balance. Por lo tanto, formarían en principio parte del concepto ingreso bruto para la recategorización.