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La AFIP informa que ya se encuentra habilitada la recategorización y la misma estará disponible hasta el 20 de enero.
Para determinar si los contribuyentes deben cambiar de categoría se deberán controlar sus ingresos brutos de los últimos 12 meses para compararlos con los nuevos valores de las categorías.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Y en caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Recordamos que la recategorización es un procedimiento obligatorio, excepto si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
En el art. 26 de la ley de monotributo se estable que la AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante cuando los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la obligación de la recategorización.
Además, el Organismo Fiscal aplicará una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
La recategorización, determinación y sanción previstas podrán ser recurridas por los contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
En el caso que el contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el monotributista se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción impuesta por el Organismo.
Te acercamos la siguiente guía con los pasos para realizar la recategorización del monotributo:
1 – Ingresá al portal Monotributo y presioná el botón COMENZAR. Se deberá colocar el CUIT y clave fiscal.
2 – Una vez logueado, deberá ingresar a la opción recategorización presionando sobre el botón RECATEGORIZARME.
3 – El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada parámetro de la misma.
Se sugiere revisar las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para saber cuál es la categoría nueva que corresponde. Para eso haga clic en el botón ESCALAS VIGENTES.
Para proceder a la recategorización presionar el botón CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.
4 – Primero se deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Donde el sistema pregunta si tiene o usa un local, seleccionará la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.
En caso de informar que tiene o usa un local, se deberá presionar SÍ.
Luego se procederá a cargar la información correspondiente al establecimiento, finalizada la misma selecciona CONTINUAR.
5 – En el siguiente ejemplo el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es el caso, no le informará sobre el componente integrado.
Si no realiza actividades en otra provincia, deberá seleccionar NO y luego, SIGUIENTE.
Como este ejemplo es de una persona que vive en una provincia con el Monotributo unificado, el sistema muestra esta pantalla al seleccionar NO.
Si no vive en una provincia con Monotributo unificado, esta información no se podrá ver; selecciona continuar.
Si por el contrario realiza actividades en más de una provincia, selecciona SÍ.
El sistema le informa que deberá inscribirse en el convenio multilateral y que encontrará más información cuando termines con el trámite.
Para continuar, clic en SIGUIENTE.
6 – En este paso el sistema le mostrará la categoría que corresponde según los datos que fue aportando. Deberá verificar antes de aceptar la transacción.
Si los datos no son correctos, presioná en el botón VOLVER para arreglar los errores; si por el contrario los datos están bien, haga clic en CONFIRMAR CATEGORÍA.