Quiebra solicitada por el acreedor: ¿cúando procede?

Errepar16/12/2022

Análisis del fallo que admite la procedencia de quiebra de la sociedad solicitada por un acreedor

La sala A de la Cámara Comercial en el fallo “Servicio Inmobiliario Buenos Aires SA le pide la quiebra L. B., J. D.” revocó  la resolución en la que se rechazó el pedido de quiebra de una sociedad comercial dedicada a servicios inmobiliarios, al concluirse que en el caso el estado de cesación de pagos atribuido a la misma se fundó en el alegado incumplimiento de las obligaciones emergentes de un boleto de compraventa, cuya firma certificada se atribuyó a la deudora, en el recibo aportado (también con firma certificada), que acreditaría el restante pago allí asumido, mientras que el plazo para entregar el inmueble objeto de boleto de compraventa se encontraría vencido; elementos de los que resultaría prima facie la calidad de acreedora de la recurrente y la exigibilidad de la deuda.

Fundamentos de la admisibilidad del pedido de quiebra

La Cámara dispuso que “para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito”

A continuación se transcribe el texto del artículo mencionado:

Art. 83 - Si la quiebra es pedida por acreedor, debe probar sumariamente su crédito, los hechos reveladores de la cesación de pagos y que el deudor está comprendido en el artículo 2º .El juez puede disponer de oficio las medidas sumarias que estime pertinentes para tales fines y, tratándose de sociedad, para determinar si está registrada y, en su caso, quiénes son sus socios ilimitadamente responsables.

En el fallo bajo análisis se pudo corroborar la calidad de acreedora, así como la exigibilidad de la deuda, componentes exigidos normativamente para la procedencia del pedido de quiebra por parte del acreedor.