Convenio Multilateral: tratamiento de las señas y anticipos de clientes

Errepar13/01/2023 8:25:52

Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento de las señas o anticipos en el régimen general del Convenio Multilateral

En primer lugar, es necesario indicar que cuando quién recibe la seña o anticipo es la propia empresa recibiéndola de un cliente, la misma constituye una deuda (pasivo). Por ejemplo, para la futura venta de un bien de cambio o prestación de un servicio

A su vez, las señas o anticipos en relación a la fijación del precio final de la operación de venta pueden ser:

 

  • Las que congelan precio que son aquellas que fijan un precio cierto del bien a recibir o prestación a recibir. El congelamiento tiene que ver directamente con la fijación de un precio preciso y cierto.

 

  • Las que no congelan precio, que son las que simplemente constituyen un cobro a cuenta del precio final pero que de ninguna manera fijan el precio del bien a recibir.

 

En este marco, véase que estos ingresos, más allá de forma que se registren en la contabilidad y más allá de su tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos, no se tratan de ingresos devengados, dado que por su naturaleza constituyen un precio a cuenta de una futura operación económica.

Dicho en otros términos, aún no ha habido ejercicio de la actividad (venta o prestación de servicios), sólo un ingreso a cuenta. Siendo ello así, se trataría de un ingreso no computable, dado que lo que hay que computar es la venta de los bienes o prestación de los servicios.