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Errepar19/04/2023
La medida aclara la situación sobre la publicación del número de CUIT y modifica el sistema de delegación virtual
La Dirección Nacional del Registro Oficial, a través de la disposición 1/2023, modifica las reglas para la publicación de avisos comerciales por parte de las personas jurídicas.
Recordamos que, conforme el artículo 5 de la Ley General de Sociedades, los actos societarios, tales como la constitución de una sociedad, modificación a su estatuto, la designación de directores y las convocatorias a asambleas –entre otros- deben publicarse en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda.
En el ámbito de CABA las sociedades sujetas a control de la Inspección General de Justicia deben efectuar sus publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina.
A tal fin, se creó el servicio de “delegación virtual” por medio del cual los usuarios pueden en forma remota ingresar y seguir los trámites relativos a publicación de avisos comerciales mediante el sitio web del organismo, ingresando la documentación destinada a esos fines y realizando el pago de dicho servicio.
Entre los requisitos que modifica la disposición 1/2023 se encuentran:
Desde el año 2019, toda publicación de avisos debe contener dentro del texto a publicar el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de la sociedad que efectúe la publicación a excepción de los avisos de constitución.
La nueva disposición aclara que en el caso de que la CUIT se encuentre bloqueada o inactiva, el usuario del servicio deberá acompañar documentación respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave.
En el anexo aprobado por la disposición 1/2023 se realizan aclaraciones respecto al pedido de anulación de edictos de forma total o parcial.
Asimismo, se dispone que en el caso de avisos complementarios, aclaratorios o rectificatorios, se deban incluir, dentro del texto a publicar, el número del trámite de la publicación original y la fecha del mismo.
En caso de haber transcurrido más de 30 días de aquella publicación, se deberá adjuntar al aviso el archivo de la vista u observación que hubiera formulado la Inspección General de Justicia donde se disponga dicha publicación.
Finalmente, se agrega una sección sobre las formas de pago y facturación de los avisos que se quieran publicar.