Cobertura de riesgos en proyectos de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo

Errepar12/01/2023 10:56:34

Se establecen cambios normativos para asegurar la cobertura de riesgos del trabajo a los participantes de los proyectos

La Secretaría de Empleo, mediante la Resolución 35/2023, modifica el Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo para establecer el tipo de cobertura frente a riesgos vinculados a la actividad de entrenamiento que deben brindar las entidades ejecutoras a los participantes de los proyectos.

En tal sentido, establece que los Organismos Ejecutores de proyectos de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, tienen la obligación de:

  • brindar a los participantes de los proyectos la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley 24557, cuando se trate de proyectos encuadrables en la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado
  • contratar la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley 17418 en su Capítulo III, Sección II, cuando se trate de proyectos encuadrables en las Líneas de Entrenamiento en el Sector Público y de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro

 

Además, se establece que podrán participar en las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo los trabajadores desocupados mayores de 18 años que concluyeron su participación en el Programa “ACOMPAÑAR”.

 

Antecedentes

 

Recordamos que en diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 1665/2022, amplió los mecanismos para garantizar la higiene y seguridad a los participantes de proyectos de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.

 En tal sentido establece en su artículo 1 que los Organismos Ejecutores de proyectos de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo deberán garantizar: 


1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las y los participantes desarrollen sus actividades; 
2. el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadren sus proyectos; 
3. la cobertura de riesgos para las y los participantes de sus proyectos que determine la reglamentación; 
4. una cobertura de salud para las y los participantes de sus proyectos; 
5. el acompañamiento y la asistencia de un tutor que oriente y atienda las necesidades de las y los participantes de sus proyectos,
6. el otorgamiento de un certificado a las y los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.

 

Además, en el artículo 2 se establece que la Secretaria de Empleo brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los Organismos Ejecutores de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo para: 

1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos; 
2. la compra de ropa de trabajo para los participantes; 
3. la dotación de elementos de seguridad e higiene en el establecimiento donde se desarrollen las actividades; 
4. la contratación de la cobertura de riesgos para las y los participantes; 
5. la implementación de las acciones de capacitación y de tutoría aprobadas; 
6. la cobertura de salud de las y los participantes.

 

Las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad. Las mismas prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo. 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución 978/2022 estableció la obligación de las entidades ejecutoras de proyectos de entrenamiento para el trabajo de garantizar a sus participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo, cuando antes se preveía la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales. 

Según se indica en los considerandos de la Resolución 1665/2022, durante el proceso de aplicación e implementación de tal modificación, la Subsecretaría de Promoción del Empleo ha observado la necesidad de que el tipo de cobertura a brindar a los participantes de proyectos entrenamiento para el trabajo sea determinada por vía reglamentaria, valorando las especificidades de las distintas Líneas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo y la diversidad de tipos de entidades ejecutoras.

En virtud de ello se procede a dictar la Resolución mencionada, para no afectar la eficacia y alcance de las distintas Líneas de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, dotando de mayor adaptabilidad a su marco regulatorio y de gestión.

 

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