Presentan proyecto para tipificar la portación de arma blanca

Erreius25/01/2023

Sanciona a quienes porten armas blancas, objetos cortantes, contundentes o elementos idóneos para delinquir

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para incorporar como delito al Código Penal la portación ilegal de armas blancas, objetos cortantes o contundentes, o elementos idóneos para delinquir de uso civil.

La iniciativa, encabezada por el diputado Juan Martín, cuenta con el apoyo de los diputados de Juntos por el Cambio: María Luján Rey, Gabriel Chumpitaz, Mario Barletta, Manuel Aguirre, Lisandro Nieri, Pamela Verasay, Jimena Latorre, Lidia Ascárate, Aníbal Tortoriello, Gustavo Bouhid y Martín Berhongaray.

 

Situación actual

La portación de armas blancas hoy en día no es un delito. Únicamente se encuentra tipificada en algunas provincias como contravención, es decir, una mera infracción de orden administrativo.

Según el autor del proyecto, “los tiempos exigen que actualicemos las normas y nos hagamos cargo. No puede ser que cualquiera pasee con un cuchillo por la calle y no pase nada. La Policía y la Justicia deben hacer su trabajo, pero necesitamos herramientas claras en nuestra legislación”.

 

Fundamentos de la iniciativa

Entre los fundamentos del proyecto se expresa que, dentro del concepto de arma, la mayor parte de la doctrina de nuestro país ha incluido a las denominadas impropias. Sin embargo, una parte de la jurisprudencia, por aplicación del principio de legalidad penal y la prohibición de la analogía in malam parte, rechaza incluir dentro del concepto jurídico penal de arma a aquellos elementos que no lo son por su propia naturaleza, esencia o finalidad.

Por estos motivos, la iniciativa propone incorporarlas al Código Penal, para que la definición de armas no convencionales no quede a librada a la interpretación judicial.

Según el proyecto, la necesidad de la tipificación penal propuesta responde a las estadísticas criminales publicadas por el Sistema Nacional de Información Criminal - Sistema Alerta Temprana (SNIC - SAT), del Ministerio de Seguridad de la Nación, que indica que en el año 2020 se cometieron en el país 2416 homicidios dolosos, de los cuales el 58% se consumó en la vía pública y el 30% se cometió con armas blancas.

 

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¿Qué establece el proyecto?

  • Portación ilegal de armas blancas:

En primer lugar, la iniciativa incorpora al Código Penal el artículo 189 ter, que tipifica el delito de portación ilegal de armas blancas u objetos cortantes o contundentes, de aire o gas comprimido, ballesta o similares, que estén inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir. La pena de prisión para este delito va de 6 meses a 2 años; y la multa de $50.000 a $100.000. Se aplicará la misma sanción a quienes suministren este tipo de armas a un menor de 18 años o a un incapaz.

Además, la pena será mayor cuando la tenencia del arma blanca sea de forma desfundada o con la hoja desprotegida.

Quedan exceptuados quienes deban portar este tipo de armas con motivo del oficio o actividad que desempeñan, siempre que no se haga ostentación pública.

  • Portación de elementos idóneos para delinquir:

Por otro lado, el proyecto incorpora el artículo 189 quáter, tipificando el delito de portación de elementos idóneos para delinquir. La norma reprime con pena de prisión de 6 meses a 2 años, y multa de $100.000 a $200.000, a quienes porten arma de fuego no apta para el disparo o de utilería, que estén inequívocamente destinadas a ejercer violencia o agredir.

Al igual que en el caso anterior, la misma pena corresponderá a quien la entregue a un menor de 18 años o a un incapaz. Y se incrementa la sanción cuando se haga ostentación de la misma.

 

Agravantes

El proyecto también propone modificar el artículo 41 bis del Código Penal para agravar la escala penal por el uso de armas blancas o elementos cortantes, con la siguiente redacción:

a. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.

b. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma blanca u objeto cortante o contundente, de aire o gas comprimido, ballesta o similares la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un cuarto en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.

Los agravantes indicados no serán aplicables cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate”.

De esta forma se incrementarán las penas en los delitos cometidos con uso de armas, sean estas armas de fuego o armas blancas o contundentes, de aire o gas comprimido o similares, dándoles igual valor de ilícito.

 

Accedé al proyecto de ley: