Proyecto para excluir a los presos de la Ley de Contrato de Trabajo

Erreius05/10/2022

Se presentó en Diputados un proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 

La propuesta normativa

De aprobarse, el artículo 2 de la ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente manera:

Ámbito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especifico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

  1. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
  2. Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia).
  3. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
  4. A las personas privadas de su libertad ya sea en servicios penitenciarios u otro régimen de prisión.

 

Fundamentos

El diputado Milman explicó que “no toda relación laboral está regida por la ley de contrato de trabajo. Nadie consideraría que los trabajadores del servicio doméstico o los agrarios o los del estado o los de la construcción no son trabajadores, simplemente no se les aplica la ley de contrato de trabajo”.

“En el caso de las personas privadas de su libertad ocurre de igual manera”, agregó.

En este punto de análisis, añadió que “no pueden olvidarse las características especiales del trabajo dentro del tratamiento penitenciario en cuanto, tendiendo a la resocialización del interno, tiene como primordial objetivo el de propender a la formación y mejoramiento de los hábitos laborales y a procurar la capacitación para desempeñarse en la vida libre”.

“Es por eso que el trabajo no se organizará exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad”, destacó.

“Aún cuando, asimismo, la remuneración que obtenga tiene establecidos determinados fines económicos fijados, sustancialmente, en el artículo 121 de la ley de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Penal”, añadió.

 

Antecedente jurisprudencial

En este punto, el impulsor de la iniciativa enfatizó que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en el caso “Gimeno, Oscar Ramón y otros s/hábeas corpus”, destacó que si bien el inciso g) del art 107 de la Ley 24.660 establece “se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente”, ello “no significa en manera alguna, que el trabajo dentro de las unidades penitenciarias se rige por la LCT”, puesto que “ese respeto por las leyes del trabajo es un enunciado de principio que no puede trastocarse, por vía de una deficiente interpretación del texto normativo, para declarar aplicable la ley que rige el trabajo en relación de dependencia en el medio libre”.

 

Características propias del trabajo de internos

Luego Milman agregó que “las especiales características inherentes al trabajo, derecho y deber del interno, dentro del régimen penitenciario, nos permiten indicar que, como faceta sustancial dentro del tratamiento de progresividad del régimen penitenciario, no puede ser igualado en tal sentido al de las personas en libertad”.

“Efectivamente, más allá que el trabajo se caracterice por ser una actividad humana en la que el hombre desempeña y compromete su dignidad, para superarse y procurar la satisfacción de sus gastos (como ocurre con todos aquellos que trabajan en el medio libre), resulta un instituto de suma importancia en la Progresividad del Régimen Penitenciario, previsto en el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, puesto que constituye un requisito esencial en el proceso gradual que posibilita al interno -por su propio esfuerzo- avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad”, explicó el diputado.

En definitiva, consideró que “la única normativa que rige la vida y actividad de las personas privadas de la libertad alojadas en unidades carcelarias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, es la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660.

En cuanto a las personas procesadas, enfatizó que “la normativa aplicable es el Reglamento General de Procesados (Decreto 303/1996 y Resolución 13/1997 de la Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social)”.

“Es decir que el trabajo de las personas privadas de su libertad bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, está expresamente regulado por la Ley 24.660 y el Decreto 303/1996”, concluyó.