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Erreius18/09/2023
La iniciativa, que tiene solo cinco artículos, generó el rechazo de diversos Colegios de Abogados de país
La diputada del oficialismo María Eugenia Alianiello presentó un proyecto de ley para modificar varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y así permitir un trámite administrativo de disolución del matrimonio.
La iniciativa, que tiene solo cinco artículos, generó el rechazo de diversos colegios de abogados de país.
El primer artículo busca incorporar el inciso d) al artículo 435 CCCN que establece las causas de divorcio, que actualmente incluye a la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado judicialmente.
El nuevo inciso permitiría el divorcio declarado en sede administrativa “realizado por autoridad y oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas”.
El segundo artículo transforma en actual contenido en el inciso a y agrega el b. El texto actual dice: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”, mientras que el inciso propuesto dispone “El divorcio se decreta administrativamente por autoridad u oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a petición de ambos cónyuges, y que reúnan y acrediten los siguientes requisitos: existencia de acuerdo entre las partes; que no existan hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges; inexistencia de pretensión alimentaria y compensación económica entre los cónyuges, haciendo constar su renuncia expresa, manifiesta e inequívoca; inexistencia de bienes registrables comunes o gananciales; y que hubiesen optado por el régimen de separación de bienes".
Es decir, para poder plantear el divorcio en sede administrativa se deben cumplir ciertos requisitos.
El tercer artículo incorpora un último párrafo al texto del actual art. 438 CCCN, que prevé que para el caso de solicitud de divorcio en sede administrativa no será necesario acompañar el convenio regulador que el 438 pide para las presentaciones judiciales.
En tanto, el art. 4 sustituiría el inciso c del art. 51 de la ley 26413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas ampliándolo para incorporar entre los documentos que se inscribirán en los libros de matrimonios no solo a los actuales sino también a “las actas que decretan el divorcio vincular dictado en sede administrativa”.
El quinto es un artículo de forma.
“Lo aquí expuesto no constituye novedad, habida cuenta de que numerosos países de los más diversos culturalmente, como Rusia, Japón, Portugal, México, Costa Rica, República Dominicana, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania y Ucrania, ya han consagrado, con diferentes matices y requisitos, la posibilidad de que los cónyuges únicos en matrimonio puedan solicitar el divorcio vincular en sede administrativa. En el caso de nuestro país, y es la propuesta que aquí dejo en consideración, la petición se sustanciaría ante autoridad u oficial público con facultades suficientes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, indicó la impulsora de la iniciativa.
Luego agregó que pretende “ampliar la regulación de la ruptura del vínculo de una institución tan emblemática como el matrimonio, abriendo una instancia administrativa que constituye un avance acorde a la evolución de la época que nos toca vivir y que nos conmina, entre tantas otras cosas, a la ampliación y simplificación de los procesos civiles”.
“Las modificaciones propuestas instauran una nueva modalidad de petición de divorcio de una manera más simple y accesible. Es por ello que se contempla, dentro de sus requisitos, cinco situaciones de hecho que deben confluir todas para que la petición prospere. De no ser así, la vía judicial se mantiene incólume y será allí a donde deban acudir los cónyuges que deseen no sólo el divorcio vincular, sino la proyección y propagación que sus efectos tienen respecto a hijos, bienes y demás derechos en pugna que hay que convenir y/o dejar en manos de la decisión de un juez”, explicó.
Al quedar plasmada normativamente esta situación, y tal como se propone, cumplidos los requisitos para la petición en sede administrativa, no habrá más que decidir sobre la ruptura del vínculo, sin que hayan quedado efectos que merezcan la tarea judicial. El funcionario u oficial público con facultades suficientes, acreditados y cotejados los requisitos normativos, podrá sin más decretar el divorcio vincular de las partes.
“Una reforma de este tipo conlleva a menores costos para el ciudadano, entendiendo que una de las cualidades de la administración es su gratuidad, más allá de la posible aplicación de aranceles y tasas que se pudieren establecer”, enfatizó Alaniello.
Y concluyó señalando que “uno de los temas importantes que aparece siempre en el debate de cuestiones de desjudicialización, es el requisito o no, de asistencia letrada. Entiendo que esta reforma en su especificidad requiere del cumplimiento de requisitos puntuales que deben confluir todos a la vez, por lo que el impacto que pueda tener en el trabajo de los abogados será menor”.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal se pronunció contra el proyecto y reafirmó “su compromiso de defender la necesaria intervención profesional de las abogadas y abogados en cualquier causa que implique la aplicación del derecho”.
“El rol del abogado/a es insustituible en situaciones como la de un divorcio, que enfrenta a sus protagonistas con uno de los procesos más desafiantes de la vida de las personas. La ausencia de un/a abogado/a conocedor del derecho de familia dejará en desventaja a una de las partes, que conforme los hechos nos muestran, son generalmente las mujeres”, explicó.
Por último, instó a las autoridades legislativas a no avanzar en la consideración del proyecto.
Por su parte, el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa (CAPLP) manifestó “su absoluto rechazo” al proyecto porque “no sólo afecta la incumbencia profesional de abogados y abogadas, sino que también atenta contra la seguridad jurídica de los ciudadanos en general, en tanto –conforme lo específica el proyecto presentado– el Divorcio Vincular tramitado y decretado en sede administrativa, supone la renuncia expresa e inequívoca de derechos para los particulares, sin el debido asesoramiento letrado”.
Desde el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) indicaron en un comunicado que "el texto en cuestión presenta tan sólo cinco artículos, y no sólo afecta la incumbencia profesional de abogados y abogadas, sino que también supone una renuncia a los derechos de los particulares para la aprobación del trámite, sin asesoría letrada".