Proyecto para limitar los honorarios de mandatarios en ejecuciones fiscales en la CABA

Errepar15/11/2022

Gastón Vidal Quera analiza la propuesta para modificar el cálculo de los honorarios de los mandatarios judiciales en la ejecución de deudas fiscales

Se presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que propone modificar el cálculo de los honorarios de los mandatarios judiciales de la Ciudad en la ejecución de deudas fiscales.

 

Recordamos que en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la Ley N° 5134, debiendo destacarse la existencia de honorarios mínimos arancelarios. 

 

A tales efectos, se instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), como la unidad de honorarios profesional del abogado o procurador, como un indice minimo de regulacion en los diferentes tipos de procesos. La UMA en la actualidad se fijo en $10.400 a partir de septiembre de 2022.   

La UMA es la que ha generado complicaciones y divergencias con los mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires como trascendido, debido a que ese honorario minimo no guardaba relacion en muchos casos con los casos concretos, ya que los honorarios se indico que representan hasta mas del doble de la deuda. 

Entonces trascendio un proyecto que pretenden que los honorarios de los mandatarios no superen el 25% del total del monto reclamado a cada deudor.  

 

La iniciativa busca establecer un tope al cálculo de honorarios resultante de los procesos de ejecución fiscal por deudas tributarias de los contribuyentes con la AGIP.

Veamos los aspectos generales del proyecto.

Las modificaciones consisten en introducir los artículos 21 bis y ter y agregar un párrafo final al artículo 60 del actual texto de la ley 5134. 

El artículo 21 bis aclara como regla general que el contrato de mandato que une a los profesionales con el Gobierno de la Ciudad, debe regirse por las reglas establecidas en el Código Civil y Comercial en tanto no se oponga a las normas sobre organización administrativa. 

Luego el artículo 21 ter incorpora el límite a los honorarios estableciendo: “Los honorarios de los mandatarios de la Ciudad serán regulados por el juez competente con un tope de hasta el veinticinco por ciento (25%) del total reclamado, con más los intereses devengados a la fecha del pago efectivo”.

En particular se destaca que se fija una diferenciación con los supuestos de deudas por un período inferior a los seis 6 meses estableciendo que “el mandatario deberá consentir el pago efectivo por parte del contribuyente con opción del programa de facilidades que ofrezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos” y además “En estos casos de acuerdo extrajudicial o allanamiento del contribuyente, los honorarios profesionales no podrán superar en un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada”. 

El párrafo agregado al artículo 60 reitera la tajante restricción al cálculo de los honorarios en tanto establece: 

“En los casos de ejecuciones fiscales, los honorarios de los mandatarios se regirán por lo consagrado en el artículo 21 ter, no pudiendo nunca exceder el 25% del monto reclamado.” Ese tope del 25% está en consonancia con el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual dispone: “…Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios” 

Todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por su trabajo, 

Es mi opinión que tenga relación con el monto del proceso en cuestión, así si se fija entre un 8 y un 25 por ciento como para cualquier clase de proceso judicial parece algo razonable. Fíjar.honorarios.minimos mediante UMA puede llevar a que en casos concretos se disocien del monto de la deuda en juego como transcendio lo que no tiene lógica práctica ni jurídica, insistiendo que todo abogado tiene el derecho de cobrar honorarios que son de carácter alimentario.

Veremos si avanza el proyecto y si llegado el caso se solucionan los problemas que se han difundido del tema.