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Erreius23/11/2022
Se debatirá sobre las funciones de asistencia en el proceso de gestación, parto, nacimiento, posparto, lactancia y crianza
La Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados debatirá un proyecto de ley para regular el ejercicio profesional de la obstetricia.
Se trata de una iniciativa que ya tuvo en su momento la media sanción de la Cámara baja en 2019, pero luego no pudo avanzar en el Senado.
En concreto, busca jerarquizar el trabajo de las parteras y ampliar sus incumbencias para que puedan, entre otras cosas, prescribir y colocar métodos anticonceptivos de larga duración en la atención primaria de salud.
Asimismo, busca establecer un marco general del ejercicio de la Licenciatura en Obstetricia, basada en los “principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas usuarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico”.
Hay dos proyectos que cuentan con apoyo de los distintos sectores, uno de la oficialista Mónica Macha y otro de la diputada del Pro Silvia Lospennato, por lo que los legisladores tratarán de consensuar un texto que pueda ser llevado al recinto.
Los proyectos tienen como fin regular el ejercicio de las y los profesionales de la obstetricia como actividad autónoma libre.
Consideran ejercicio profesional de la obstetricia a las actividades relacionadas con la atención de las personas gestantes en todas las etapas de su vida sexual y reproductiva, de acuerdo con lo que establecen las incumbencias específicas de su título universitario y a las recomendaciones desprendidas del Ministerio de Salud de la Nación y acuerdos internacionales.
También comprenden "las funciones de asistencia pre, durante y post eventos obstétricos con un enfoque bio-psico-social; y las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles de atención de la persona gestante y su núcleo familiar".
La propuesta de la diputada Lospennato determina que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud de la Nación y dentro de sus responsabilidades primarias se destacan la de implementar políticas públicas para fortalecer el rol de la licenciatura en obstetricia; ejercer el control del ejercicio profesional; llevar a cabo guías y protocolos con el fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión y realizar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad.
Toma al ejercicio profesional de la licenciatura en obstetricia como una actividad autónoma que comprende las funciones de asistencia pre, durante y post eventos obstétricos con un enfoque biopsicosocial; y las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles de atención de la persona gestante y su núcleo familiar, dentro de los límites de sus competencias.
De aprobarse, el ejercicio de la actividad profesional estará autorizado a las personas que posean título de licenciatura en obstetricia, debidamente acreditada, otorgado por universidades de gestión estatal o privada reconocidas por autoridad competente, conforme a la reglamentación vigente o título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado o revalidado en el país, en la forma que establece la legislación vigente.
Para el caso de aquellas personas que carezcan del grado universitario debidamente acreditado deberán aprobar un ciclo de complementación curricular en universidad pública o privada.
Las personas licenciadas en obstetricia deberán poseer título válido y estar certificado por la autoridad jurisdiccional que corresponda, según la nómina de especialidades reconocidas oficialmente.
No podrán ejercer la profesión si han sido condenadas por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena o estén sancionadas con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
A su vez, el proyecto de ley describe las obligaciones que deberán cumplir, como ser: respetar la confidencialidad, el secreto profesional y los demás deberes éticos y legales; preservar en todo momento la fisiología del trabajo de parto, el parto, postparto, puerperio, lactancia y crianza; evitando intervenciones que perturben el desarrollo natural de estos procesos; y brindar información a quienes asista sobre los derechos de los que son titulares y los canales de denuncia que tienen a su disposición para ante casos de violencia obstétrica e incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones referentes al proceso de gestación, parto, nacimiento, posparto, lactancia y crianza.
Para la graduación de las sanciones por incumplimientos y a los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones, indica que se deberá asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales, y considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido la persona matriculada y, en su caso, se aplican los artículos 125 a 141 de la ley 17.132, del Ejercicio de la Medicina y sus modificaciones.
El texto impulsado por la diputada Mónica Macha enfatiza la necesidad de “respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo, defendiendo, haciendo cumplir y garantizando los derechos y elecciones de las personas a quienes asiste”.
Asimismo, las y los profesionales tienen la obligación de “reportar, notificar y denunciar casos de violencia obstétrica e incumplimiento de leyes referentes al proceso de gestación, parto, nacimiento, posparto, lactancia y crianza” de las personas a las que asiste, así como también situaciones de acoso o violencia institucional hacia colegas.
La iniciativa también promueve la preservación de la llamada “fisiología de la concepción, gestación, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y crianza, evitando intervenciones innecesarias y estímulos que perturben el desarrollo natural de estos procesos”.
Asimismo, el respeto hacia los planes de parto que se le presenten a quien se desempeñe como profesional obstetra “excepto una modificación de la voluntad explícita de la persona gestante”, hecho que deberá constar en la respectiva historia clínica, o continuar en caso de emergencia en una cesárea en los casos en que razones asistenciales de urgencia emergencia así lo requieran.