Presentaron proyecto para crear el Código de Defensa al Consumidor

Erreius28/02/2023

Amplía el concepto de consumidor y trata de “aggionarse” a los cambios tecnológicos. Puntos destacados

Un grupo de diputados nacionales del interbloque Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley para crear el Código de Defensa al Consumidor a nivel nacional.

La iniciativa, que ya había sido presentada en 2020 pero cayó por falta de tratamiento en el Congreso, trata al derecho del consumidor como “protectorio transversal, con jerarquía constitucional”.

“Esto alcanza el derecho público -penal, administrativo, servicios públicos, impuestos, procedimientos administrativos y sancionatorios, políticas públicas, así como privado, contratos, obligaciones, responsabilidad por daños, prevención, comercio electrónico y a distancia, responsabilidad legal genérica, y de otros tipos -género, acceso al consumo, ambiente, etc. y procesal -procesos individuales, colectivos, judiciales y administrativos, de quiebras, con consumidor actor o demandado”, explaya.

De acuerdo a la propuesta, que está integrada por 186 artículos, se amplía la noción de relación de consumo y en su aplicación práctica significa más consumidores y usuarios amparados y “tiende a la jerarquización” de los siguientes principios:

- Orden Público

- Principio protectorio

- Situaciones de Hiper vulnerabilidad

- Acceso al consumo

- Transparencia en los mercados

- Consumo sustentable

- Respeto de la dignidad de la persona humana

- Principio antidiscriminatorio

- Progresividad y no regresión

- Principio de prevención de riesgos

- Principio de precaución

 

 

 

Quiénes serán considerados consumidores

 

En concreto, la propuesta define al consumidor como la persona humana o jurídica “que adquiere, de modo gratuito u oneroso, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo originaria, como consecuencia o en ocasión de ella utiliza bienes o servicios, de manera gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

Luego señala que el Código “es aplicable a quien se encuentra expuesto a una relación de consumo a consecuencia de la información, la publicidad, las prácticas abusivas y el deber seguridad”. Es decir, en caso de aprobarse, volvería a regir la figura del tercero expuesto.

 

Derecho a la información

 

Sobre el derecho de información, la iniciativa sostiene que el Estado "debe proveer al consumidor toda la información necesaria para el eficaz ejercicio de sus derechos de manera clara, precisa, completa, veraz y comprensible, instrumentando mecanismos eficaces adecuados a tal fin; en especial, en cuestiones vinculadas a la adquisición y utilización de bienes y servicios puestos en el mercado y a los riesgos e incertidumbres que ellos traigan aparejados".

"La información debida comprende la información ambiental de concesiones, contratos, autorizaciones previas que hayan sido otorgadas por el Estado nacional, las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y comunas, así como la información sobre la cualidad ambiental de los bienes y servicios, sus efectos en la salud humana, promoviendo de esta manera patrones de producción y consumo sustentables", agrega.

Además, propone que los medios de comunicación de titularidad estatal, cualquiera sea su soporte, dediquen “espacios y programas no publicitarios a la información y educación de los consumidores, garantizándose el acceso y participación de las asociaciones de consumidores legitimadas por este Código y los demás grupos o sectores interesados".

 

 

Comercio electrónico

 

Por otro lado, la propuesta normativa busca regular los estándares de contratación en el comercio electrónico, “garantizando un grado de protección que nunca será inferior al de la contratación entre presentes”.

 

Créditos, consumidores vulnerables y sobreendeudamiento

 

En tanto, sobre el crédito al consumo, el texto establece la presunción de contrato de crédito. En este punto recepta el principio de préstamo responsable, imponiendo al proveedor o intermediario del crédito que haya obrado en infracción al principio, los riesgos y costos de la financiación. También establece políticas de protección del consumidor en el mercado de crédito y programas especiales para colectivos con hiper vulnerabilidad.

En este punto señala que “el principio de protección del consumidor se acentúa frente a colectivos sociales con hipervulneraiblidad. Son consumidores hipervulnerables aquellas personas humanas que, además de su vulnerabilidad estructural en el mercado, se encuentran también en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, salud, o por otras circunstancias sociales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. En tales supuestos, y en el marco de la relación de consumo, la educación, la salud, la información, el trato equitativo y digno y la seguridad deben ser especialmente garantizados”.

A su vez, conceptualiza y regula el sobreendeudamiento del consumidor, situación caracterizada por la grave dificultad para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles o de pronta exigibilidad, que compromete el acceso y el goce de bienes esenciales.

                                                    

Fundamentos

 

“Hay dos situaciones que signan en la actualidad al Derecho del Consumidor argentino; por un lado los avances normativos en orden a diferentes aspectos que hacen a la protección del consumidor; y por otro, los reclamos de mayor eficacia en su aplicación cotidiana”, argumenta el texto.

Por eso, destaca tiene dos objetivos centrales: a) mejorar la respuesta técnica aggiornando los contenidos de la regulación consumerista, luego del tiempo transcurrido y la experiencia acumulada, a fin de diseñar una legislación de tercera generación, a la altura de las más avanzadas del mundo; b) contribuir decididamente a mejorar los niveles de eficacia en la aplicación de los principios y reglas, favoreciendo en los hechos la expansión del Estado de Derecho por vía de la ampliación de ciudadanía de los consumidores.

De acuerdo a sus impulsores, “el proyecto implica la codificación, construyendo una Teoría General para luego legislar en los Ejes principales del Derecho del Consumidor”.

 Además, plantea la articulación de “los principios y reglas recogidos a lo largo de estos años, con una mirada hacia el futuro, en el entendimiento de que el avance de la globalización, la flexibilidad de la tecnología y los cambios de paradigmas e instituciones, requieren que estemos a la altura de las circunstancias y seamos capaces de brindar como legisladores, soluciones flexibles también a los cambios que la sociedad experimenta, sin que el paso del tiempo las convierta en inaplicables”.

 

También te puede interesar: