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Errepar17/01/2023 10:10:02
Richard Amaro Gómez analiza el proyecto de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado
Para ver las primeras partes hacer click aquí: Proyecto de blanqueo (primera parte) Proyecto de blanqueo (segunda parte) Proyecto de blanqueo (tercera parte)
¿El impuesto especial del régimen es deducible del impuesto a las ganancias?
Traigamos a la memoria que el régimen de sinceramiento anterior – Ley N° 27.260/2016 – también implicaba el pago de un impuesto especial. En relación al mismo, en el Espacio Consultivo CPCECABA – AFIP de fecha 29 de agosto de 2016 se consultó:
“Deducción del impuesto al blanqueo en el impuesto a las ganancias ¿Se permite su deducción en el impuesto a las ganancias? Desde nuestro punto de vista, es un concepto deducible en la medida que se vincule con ganancias gravadas con el impuesto”.
Al respecto, el Fisco nacional respondió:
“En la respuesta a la pregunta 3 del temario de la Reunión del 13/5/2010 de la Comisión de Enlace AFIP-DGI/CPCECABA, se señaló: “teniendo en cuenta además que el impuesto especial en trato se rige por una ley específica que no dispuso como beneficio adicional su deducción del impuesto a las ganancias, cabe concluir que la deducción bajo consulta resulta improcedente por no encuadrar en el artículo 82 de la ley del gravamen.
Asimismo, y por las razones más arriba esgrimidas, el impuesto especial tampoco puede caracterizarse como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, comprendido en el artículo 80 de la ley del tributo”.
Ahora bien, el proyecto del régimen de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” precisa en la parte pertinente del art. 4 que el impuesto especial no será deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
¿La adhesión al régimen implica alguna renuncia?
Sí.
El artículo 14 del proyecto dice que los sujetos que adhieran al régimen establecido en la ley deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
Lo expuesto implica que los que estén reclamando la aplicación del precedente “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como la actualización de quebrantos, entre otras cuestiones, deberán renunciar a tales reclamos.
Recordemos que algo muy similar a lo que dispone el proyecto fue establecido como condición la adhesión al revalúo impositivo de la Ley N° 27.430/2017.
Asimismo, el art. 14 del proyecto indica que aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma ya hubieran promovido tales procesos, como así cualquier otro de naturaleza tributaria, deben desistir de las acciones y derechos allí invocados. En dicho caso, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas.
¿El régimen está alcanzado por el secreto fiscal?
El proyecto establece que la declaración voluntaria y excepcional y todos los trámites conducentes a su realización, están alcanzados por el secreto fiscal, y regulado por lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683.
En este contexto, los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP están obligadas/os a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
En este sentido, igual obligación existirá para todo tercero respecto de cualquier documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones reguladas por la ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente.
Asimismo, todo sujeto que divulgue o reproduzca documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por la norma incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal de la Nación Argentina, referente a la vulneración de información secreta.
¿Existen restricciones para la adhesión al régimen simplificado del régimen de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”?
Traigamos a la memoria que la Ley N° 27.605/2020 creó el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” cuyo aspecto objetivo del hecho imponible estaba dado por los bienes situados en el país y en el exterior. O sea, era un tributo de naturaleza patrimonial.
En este marco, el elemento temporal del tributo estaba dado por la posesión de bienes al momento de vigencia de la ley (18/12/2020):
Ahora bien, el proyecto del régimen de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” indica que están excluidos del régimen simplificado los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia creados por la Ley N° 27.605
¿En el régimen se pueden exteriorizar bienes que estén bajo la titularidad de sociedades?
El ante proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” prevé que en el caso personas humanas o sucesiones indivisas es válida la declaración aun cuando los bienes se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
No obstante, al día de hoy no está contemplado la posibilidad de declarar activos que estén en nombre de sociedades del país y/o del exterior, a diferencia de lo que sucedía con la Ley N° 27.260/2016.