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Erreius05/01/2023 10:55:40
El juez sostuvo, entre otros argumentos, que esa obra debe ser autorizada previamente por la Legislatura porteña
El juez Martín Converset, titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario n° 5 porteño, hizo lugar a una medida cautelar y dispuso la suspensión del proyecto BA Playa que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) impulsa en Costanera Norte en el marco del Distrito Joven (DJ).
La nueva playa implicaría rellenar alrededor de tres hectáreas sobre el Río de la Plata y el juez sostuvo, entre otros argumentos, que esa obra debe ser autorizada previamente por la Legislatura porteña ya que abarca bienes de dominio público.
La ley bajo la que se amparó el Gobierno porteño para la construcción del proyecto es la 5961, sancionada en 2018. Si bien esta norma cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la ciudad, en los que se estipula que para los proyectos urbanísticos y ambientales exista el mecanismo de doble lectura con llamado a audiencia pública entre la primera votación y la sanción en segunda instancia, el juez hizo lugar a la medida cautelar.
El 2 de agosto de 2022, la Subsecretaría de Obras llamó a licitación pública para la construcción del “Parque Costero BA”, conocido públicamente como BA Playa.
El proyecto se ubica en la Costanera Norte, frente a la zona delimitada por Tierra Santa y Aeroparque, y consiste en rellenar el Río de la Plata para crear un nuevo espacio público cubierto de arena para dar una morfología de playa pública.
El relleno será de 2,5 hectáreas y la obra finalizada totalizaría unos 30.000 m2 (3 hectáreas) de superficie de uso de playa.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad presentó una acción de amparo colectivo ambiental (junto a una medida cautelar) solicitando la nulidad de la licitación de la obra.
Consideró que este nuevo relleno del Río de La Plata constituía una violación al Plan Urbano Ambiental (Ley 2930, aprobada en 2008 y de máxima jerarquía en la Ciudad, de acuerdo a la Constitución local), que en su artículo 9.c.e. establece que se debe “preservar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes”. Y, que, en todo caso, se requería una ley de la Legislatura que autorizara el relleno, la cual no había sido sancionada para el caso del BA Playa.
“Ocupar el espacio que le pertenece al río, no sólo altera la propia dinámica del curso sino también su geomorfología. Por eso, es que las acciones de relleno y dragado, nada tienen que ver con una perspectiva de sostenibilidad”, añadió.
Además, señaló que "la construcción facilita y promueve el contacto de los ciudadanos con aguas que se encuentran altamente contaminadas y que suponen riesgo cierto e inminente de la salud pública para todos los habitantes que concurran a las mismas".
Al analizar el caso “Defensoría del Pueblo CABA y otros s/ GCBA sobre amparo - ambiental”, el juez de primera instancia señaló que “de la interpretación armónica de la legislación aplicable al sub examine puede apreciarse con meridiana claridad que a los fines de transformar o desafectar un espacio determinado de la rivera del Río de la Plata –bien de dominio público natural– en un “parque público de 3 ha de superficie y con capacidad de hasta 6.000 personas, que funcionará como una playa pública” se requiere, necesariamente, la debida intervención de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires".
Para le magistrado, “el articulado de la ley 5961 se encuentra revestido de una generalidad tal que no se puede considerar por facultado al gobierno porteño a continuar con las obras proyectadas hasta tanto la Legislatura subsane las diferencias”.
Es que, la situación actual, “implica otorgarle un margen de discrecionalidad al GCBA sobre el Río de la Plata lo que redundaría en una autorización genérica que conllevaría la realización de obras sin encontrar un límite legal determinado sobre la ribera del Río de la Plata”, explicó el magistrado.
De esta manera será la Legislatura la que deba decidir el destino del espacio. El juez también argumentó que, al tratarse de aguas del Río de la Plata, el GCBA debió haber notificado al Estado nacional sobre las obras a realizar con el fin de que pueda involucrar, si así lo considerase pertinente, a la comisión administradora instaurada por el Tratado del Río de la Plata, por la gestión compartida del río con Uruguay.
El magistrado dijo que la comisión mencionada “debe determinar sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible, al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”.
El Gobierno de la Ciudad apeló la medida judicial e insiste con que se considere a ley 5961 como el marco legal para la creación de diversos espacios y parques públicos a lo largo de Costanera Norte.
Con respecto de la orden de involucrar al Estado Nacional, el GCBA sostiene que “según lo establecido en el certificado de aptitud ambiental (Resolución 124/APRA/22), la construcción en el borde costero no afecta la navegabilidad y ecosistema del Río de la Plata, por lo que no debe darse la intervención a ningún organismo del Ejecutivo Nacional”.