¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar10/07/2023
Se establecen procedimientos y documentación a presentar para solicitar las adhesiones al Régimen de promoción
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, por medio de la resolución 278/2023, establece:
Régimen de promoción de la industria automotriz-autopartista y su cadena de valor
Se establecen los siguientes montos mínimos de inversión que deberán alcanzar los proyectos a los efectos de acceder a los beneficios de la Ley de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor:
* Automóviles y utilitarios de hasta 1.500 kg de capacidad de carga
* Comerciales livianos de más de 1.500 kg y hasta cinco 5.000 kg de capacidad de carga y Camiones, chasis con y sin cabina y ómnibus: U$S 10.000.000
* Motores de combustión interna, híbridos, eléctricos, a gas natural licuado, a gas natural comprimido, a biogás, a celdas de combustible, y todo tipo de biocombustible, Cajas de transmisión, Ejes con diferencial, Otros sistemas de autopartes, según la clasificación de la empresa en relación a su tamaño:
* Procesos industriales (pintura, mecanizado, forja y fundición, entre otros) según tamaño de empresa:
Recordamos que, a través de la ley 27.686, se creó el Programa de fomento a nuevas inversiones de la industria automotriz-autopartista que comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y las obras de infraestructura relacionados con la industria automotriz-autopartista.
En tal sentido, las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Industria automotriz-autopartista y su cadena de valor: Ley de Promoción de Inversiones