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Errepar25/09/2023
Se modifica el reglamento del programa respecto a su procedimiento de gestión
La Secretaria de Empleo, mediante la Resolución 1557/2023 adecua aspectos vinculados a los circuitos y procedimientos de gestión del Programa de Inserción Laboral, así como también actualiza otras previsiones de su reglamento en función de la experiencia colectada durante su implementación.
Asimismo, resulta pertinente continuar integrando las herramientas del Portal Empleo a la operatoria de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 45/2006 creó el Programa de Inserción Laboral, que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Los empleadores adherentes al Programa de Inserción Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
Además, la ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
Se establece que el monto de la ayuda económica mensual se determinará al momento de la aprobación de La adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de incorporación de trabajadores, salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean o cuando a solicitud del empleador se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, de los trabajadores.
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