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Errepar05/09/2023
Los exportadores deberán liquidar el 75% del contravalor a través del Mercado Libre de Cambios, mientras que el 25% restante será de libre disponibilidad
Por medio del decreto 443/2023, se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el “Programa de Incremento Exportador” para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 5 de septiembre de 2023, alguna de las mercaderías detalladas en el Anexo I del decreto 576/2022.
El Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste, voluntariamente.
Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas en el programa, aquellas previas o posteriores al 5 de septiembre, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.
El decreto dispone que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías incluidas en el programa, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al mismo, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad.
Al respecto, se deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios hasta el 30 de septiembre, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el 100% de todas las divisas indicadas, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
En cuanto a los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios.
Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos al programa.
Destacamos que es requisito para la adhesión al programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.