Programa de Incremento Exportador: ampliación del plazo

Errepar27/06/2023

Se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos alcanzados por el programa

A través, de la Resolución General 5378/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación oficializadas de los productos alcanzados por el Programa de Incremento Exportador.

El objetivo del Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales, es incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales.

Recordamos que a través del decreto 194/2023, publicado con fecha 10 de abril en el Boletín Oficial, se restablece el Programa de Incremento Exportador para la Soja y Derivados, y se amplía a las economías regionales.

Para la Soja y Derivados

 

Instructivo para facilitar la adhesión al Programa

  • Se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, y seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “Prog. de Incremento Exportador-Dec.194/23- Econ. Regionales”.
  • Posteriormente, se deberán seleccionar las opciones indicadas en el instructivo para llegar a la declaración en la que el sujeto se compromete a cumplir con los acuerdos de precios y abastecer el mercado local.
  • Confirmada la declaración, el sistema completa una serie de controles tras los cuales, en caso de aprobación, se otorga la caracterización requerida por el Programa.

Los sujetos que adhieran al programa de incremento exportador serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esto será de aplicación a partir del mes siguiente a la adhesión al Programa y por un plazo de nueve meses corridos.

 

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