¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar06/12/2022
El Programa Asistencia al Trabajo Industrial promueve el empleo en los establecimientos radicados en Santa Fe
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante Decreto (Santa Fe) 2474/2022, crea el Programa "Asistencia al Trabajo Industrial (ATI)" con el objeto de propiciar la generación de fuentes de empleo en los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la provincia, concediendo beneficios complementarios a los otorgados por el Régimen de Promoción Industrial.
La iniciativa consiste en el otorgamiento de un subsidio equivalente a un porcentual del monto de lo erogado en concepto de Contribuciones Patronales, por cada nuevo empleado incorporado al plantel de personal en relación de dependencia.
Este beneficio adicional pretende que las empresas inscriptas en el Régimen de Promoción Industrial promuevan la incorporación de mano de obra para fomentar el desarrollo social y económico en la provincia.
El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial manifestó que “hoy en la provincia de Santa Fe estemos superando los 540 mil empleos registrados en el sector privado, de los cuales hoy la industria es la que más empleo privado registrado aporta en la provincia con más de 135 mil puestos" y que "este programa de asistencia al trabajo industrial, en el marco de lo que es la promoción industrial viene, a nuestro modo de ver, a sumar una herramienta más para seguir creciendo".
Por su parte, el secretario de Industria provincial, sostuvo que "este programa es muy ambicioso, es un complemento del programa de Promoción Industrial, y va a potenciar el régimen que ya está vigente" y aclaró que el objetivo del nuevo programa “es propiciar el sostenimiento y la promoción de las fuentes de empleo genuino y la reinserción de nuestros trabajadores desocupados en el mercado de trabajo. Ese es el fin con el cual fundamentalmente se pensó este programa".
Al respecto, explicó que "los destinatarios son las empresas que sean acogidas al régimen de Promoción Industrial y que tengan ya los beneficios vigentes, y que dentro de este régimen creen fuentes de empleo".
Pueden acceder al Programa ATI las empresas acogidas al Régimen de Promoción Industrial que cuenten con beneficios definitivos vigentes, otorgados mediante resolución y considerando como ejercicio de incremento, aquellos que se produzcan hasta un año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de promoción industrial.
Se establece, a los fines de la graduación y alcance de los beneficios de las industrias solicitantes, que el encuadre de las empresas será determinado en la categoría que corresponda al momento del otorgamiento de los beneficios promocionales, manteniendo dicha clasificación durante el tiempo que rijan los beneficios.
Las industrias son clasificadas en "Niveles de empresas" -en relación a su tamaño- conforme al cuadro incorporado como "Anexo Único", que a continuación se reproduce, y teniendo en cuenta la categorización de Pymes establecidas por la “Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores” de la Nación.
Incremento de personal |
NIVEL 1 Empresa Micro, Pequeña y Mediana Tramo 1 (*) |
NIVEL 2 Empresa Mediana Tramo 2 (*) |
NIVEL 3 Empresa Grande (*) |
< 10% |
Reintegro del 20% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante 3 años. |
Reintegro del 15% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante 2 años. |
Reintegro del 10% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante un año. |
10% a 20% |
Reintegro del 40% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante 3 años. |
Reintegro del 30% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante 2 años. |
Reintegro del 20% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante un año. |
> 20% |
Reintegro del 60% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante 3 años. |
Reintegro del 45% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante 2 años. |
Reintegro del 30% de las Contribuciones Patronales – Ley 24.241 del incremental, durante un año. |
(*) Categorización de Pymes establecidas por la “Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores” de la Nación - SEPYME.
Además, el Decreto (Santa Fe) 2474/2022 establece en su artículo 4 que a los efectos de determinar el porcentaje de incremento en el plantel de personal, se considerarán las pautas fijadas en el artículo 8°, 2º párrafo, del Decreto 3856/1979 en lo referido al aumento de mano de obra, el cual establece: “Para la determinación del aumento de personal se establecerá la relación entre el número de personas ocupadas en relación de dependencia en el ejercicio en que se produce el aumento, con el promedio simple mensual de los tres ejercicios consecutivos inmediatos anteriores. Las empresas deberán mantener la producción incrementada o la mano de obra ocupada durante el período de duración de los beneficios solicitados. En los ejercicios económicos anuales en que la producción alcanzada o la mano de obra ocupada sea inferior a lo programado, los beneficios promocionales obtenidos se gozarán en la proporción que representa lo primero con respecto a lo segundo. Cuando la producción o la ocupación de mano de obra programada no se alcance por causas ajenas a las empresas beneficiarias, la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada podrá conceder a dichas empresas el goce total de los beneficios originales para el o los períodos anuales en que se verifique la situación analizada”.
El artículo 4 del Decreto (Santa Fe) 2474/2022 agrega que se considerarán incrementos computables aquellos que sean acreditados con altas tempranas de empleados en relación de dependencia, por jornada completa y a tiempo indeterminado, producidas durante un ejercicio económico.
Es importante destacar que los porcentajes de reintegros se incrementan en un 25% cuando el personal incorporado sea mujer.
Se faculta a los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía para que conjuntamente actúen como autoridad de aplicación y verifiquen:
a) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
b) El cumplimiento de los requisitos de permanencia.
c) La instrumentación del cálculo y de la forma de otorgamiento del subsidio.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Industrias, tendrá a su cargo la evaluación y el dictamen sobre la viabilidad técnica, económica y jurídica de las solicitudes.
El Ministerio de Economía tendrá por funciones las acciones administrativo-financieras, a fines de la ejecución de los desembolsos de los subsidios a las industrias beneficiadas que correspondieran.