Programa de asistencia económica a los productores afectados por la gripe aviar

Errepar17/05/2023

El Ministerio de Economía dispone de asistencia económica para los productores afectados por medidas de sacrificio o destrucción de ganado y/o huevos

A través de la resolución 638/2023, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía implementó el “Programa de asistencia económica por la emergencia sanitaria - influenza aviar H5 y H7”, el cual tiene por objetivo asistir a la producción avícola en la continuidad de su nivel de actividad, mediante una asistencia económica en relación a la cantidad de animales y/o huevos sometidos, respectivamente, a medidas de sacrificio o destrucción en el marco de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar H5 y H7.

La cartera económica mencionó que esta medida excepcional y transitoria resulta necesaria para asistir económicamente a las personas humanas o jurídicas registradas en el SENASA como titulares de predios o establecimientos productores de aves, huevos frescos, aves de reproducción y huevos fértiles que hayan sido sacrificados y/o destruidos, con motivo de la ejecución de medidas sanitarias en el marco de la emergencia declarada

Al respecto, la determinación de la asistencia económica se efectuará sobre la base de datos técnicos elaborados por el área especializada del INTA.

Al respecto, los datos técnicos de valorización de gastos consignada por ese organismo especializado se conforman sobre la integración de diversos rubros, tales como el costo del pollito bebé, traslado de aves, alimento, mano de obra, energía eléctrica, gas, retiro de guano, servicios veterinarios y, en el caso de los pollos, el valor promedio de $ 62 correspondiente a la actividad de crianza que realiza el productor integrado, todo ello en orden a establecer un mecanismo de asistencia económica que contemple el sostenimiento de la unidad productiva y de las fuentes de trabajo laborales en el contexto de emergencia sanitaria.

¿Quienes pueden ser beneficiarios del programa?

Podrán ser beneficiarios de este programa todos aquellos productores avícolas, ya sean personas humanas o jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el RENSPA en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar.
  • Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
  • No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del SENASA en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.
  • Haber notificado de manera inmediata al SENASA ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
  • Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del SENASA.
  • Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
  • Dar cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el programa.

 

 

¿Cuáles son los beneficios del programa?

Una vez que se determina que el productor está habilitado a acceder al beneficio, el monto del mismo será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del SENASA, multiplicada por los valores unitarios de compensación según el siguiente detalle:

 

 

El programa destinará hasta la suma de $ 7.450.000.000 para la cobertura de los beneficios.

¿Cómo se accede a los beneficios?

Los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del Acta de Sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán:

  • Ingresar a través del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Autogestión SAGyP” del sitio web” de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.
  • Solicitar expresamente el beneficio.
  • Autorizar al SENASA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
  • Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico.
  • Indicar una CBU de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.
  • Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.

Los productores que tuvieran en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la entrada en vigencia de este programa, podrán igualmente solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a dicha publicación.

Una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el SENASA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.

La resolución sobre la procedencia o improcedencia del beneficio se dictará dentro de los 15 días de formulada la solicitud. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la CBU declarada por cada interesado en su solicitud.