La indemnizan por entregarle un producto con cinco meses de demora

Erreius15/11/2022

La demora en la entrega de los porcelanatos produjo retrasos en la obra que estaba realizando en su casa

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n°1 de Cipolletti (Río Negro) le ordenó a una multinacional indemnizar por daño moral y punitivo a una clienta a la que le entregaron materiales de construcción del hogar con cinco meses de demora.

En el caso “Ezcurra Elsa c/ Cencosud SA. s/ Sumarísimo”, la actora promovió una demanda por daños y perjuicios en los términos del art. 53 de la Ley 24.240. Sostuvo que el día 30 de septiembre de 2017 realizó una compra en un comercio de la cadena Easy, la cual consistió en 135 cajas de porcelanato, más la contratación del flete respectivo hasta su domicilio.

Explicó que debido al volumen de cajas y la promoción publicada en el diario, consultó el stock y le informaron que estaba asegurado, como así también la entrega.

 

Demora injustificada

 

La actora indicó que el día acordado para la entrega, desde la firma le informaron que no poseían la cantidad requerida. Pese a sus reiterados reclamos, enfatizó que, a casi dos meses de realizar la compra, no pudo contar con la mercadería, lo cual le produjo serios inconvenientes y retrasos en la obra que estaba realizando en su casa.

Al tiempo inició un reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Esperó más de cuatro meses y como no obtuvo respuesta, concurrió a la sucursal junto con un escribano.

Indicó que recién en esa instancia desde la firma se comprometieron a entregar los pisos. Pero cuando el flete llegó a su casa, remarcó que pretendieron hacerle firmar un documento en el que desistía de cualquier tipo de acción legal y administrativa.

Inició la acción judicial para reclamar por los daños sufridos. Hizo hincapié en la falta de interés y de buena fe por parte de la accionada, que le provocó mortificaciones y disgustos.

 

Los argumentos de la demandada

 

En tanto, la empresa señaló que personal de la firma concurrió en numerosas oportunidades a entregar los materiales al domicilio de la actora, pero un individuo -que se identificaba como el esposo de la actora-, manifestaba que no firmaría el remito de entrega.

Para la demandada, estaba demostrado que la intención de la actora era enriquecerse a su costa.

 

El fallo de primera instancia

 

Para el juez, la cuestión a dilucidar radicaba en determinar -primero- si se encontraba configurado el incumplimiento por parte de la demandada en la entrega en término de la mercadería adquirida por la actora, y luego -en caso de resultar afirmativa esa primera cuestión- la procedencia y extensión de los daños reclamados.

Y entendió que se acreditaron todas las circunstancias invocadas por la consumidora. Incluso su albañil afirmó que la obra se retrasó por la falta de entrega del porcelanato.

En este punto, recordó que es un derecho de los consumidores tener una fecha de entrega cierta y determinada. En efecto, la Ley de Defensa del Consumidor establece que en el documento por la venta de cosas muebles debe constar, entre otros recaudos ineludibles, los plazos y condiciones de entrega (art. 10 inc. e LDC).

De las constancias relacionadas de la causa, surgía que la actora siempre optó por el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada (entrega de la mercadería adquirida).

De ese modo, probada la prolongada e injustificada demora y el consiguiente incumplimiento relativo a la obligación de entregar en término la mercadería, para el magistrado, la firma debía responder en la medida del perjuicio ocasionado (arts. 7, 10 bis y ccds. LDC, y arts. 1094, 1095, 1716, 1717, 1726 y ccds. CCyC).

 

Las indemnizaciones por daño moral y punitivo

 

Respecto al daño moral, consideró los trastornos motivados por la falta de material y la paralización de la obra, el largo peregrinar a la que fue sometida la reclamante, el destrato propinado, la falta de respuestas e información, la pérdida de tiempo, el estado de incertidumbre que debió atravesar, los sentimientos de indignación y la impotencia que la invadieron.

En cuanto al daño punitivo, entendió que debía proceder aun cuando la mercadería fue entregada, porque la extensa demora resultaba decisiva para calificar la conducta de la proveedora como culpa grave porque omitió informar que no contaba con stock y recién cumplió en un plazo inaceptable para operaciones del tipo (casi cinco meses después), con los consiguientes perjuicios para la consumidora.

Así, la sentencia condenó a Cencosud S.A a pagarle a la clienta la suma de $250.000: 100 mil pesos por daño moral y $150.000 por daño punitivo.

 

 

 

La multa civil

 

En el artículo Ponderación de la gravedad de efectos producidos por un hecho, con vistas a la aplicación de la sanción punitiva dentro del ámbito del derecho del consumidor”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Gustavo Marcantoni, explicó que “resulta claro del texto del mencionado artículo 52 bis que la procedencia del daño punitivo está pautada sobre la base del hecho concreto que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”.

“El consumidor es afectado en su persona por el actuar calificadamente reprochable del demandado en un único hecho, y de ello sobreviene: (i) una afectación interna al damnificado pasible de resarcimiento relevante por daño moral y (ii) una afectación en su calidad de integrante del segmento consumidor, pasible de atendida mediante el mecanismo de la sanción punitiva o al menos aprovechada como señal útil para el segmento consumidor”, añadió.

 

Accedé al texto completo del fallo desde acá