Procedimiento Tributario. Prescripción. Impuestos. Una consulta frecuente

Errepar05/10/2022

Exposición de los aspectos salientes de la prescripción tributaria para determinar y exigir el pago de impuestos nacionales

Traigamos a la memoria que la prescripción, en general, la podemos definir como la extinción de la acción para demandar vía judicial o administrativa un derecho (crédito) por el simple paso al tiempo. Es la que conocemos como prescripción liberatoria, dado que libera al deudor de cumplir con su obligación por extinción de las acciones.

Lo importante es que el derecho no se extingue, sino sólo la acción judicial para que se exija del deudor el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación contraída. Ello por cuanto el derecho (crédito) sigue subsistiendo como un derecho natural.

El concepto de derecho natural implica que si el deudor paga la obligación prescripta, su proceder es correcto. En este sentido el art. 2538 del Código Civil y Comercial de la Nación establece al respecto “el pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible”.

En el siguiente cuadro vamos a exponer los aspectos más salientes de la prescripción tributaria en lo que respecta a la acción para determinar y exigir el pago de impuestos nacionales:

Ámbito tributario

Aspecto saliente

Impuestos nacionales

Ley N° 11.683/1933

Plazos generales (art. 56):

-  5 años: en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.

-  10 años: en el caso de contribuyentes no inscriptos.

-  5 años: en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que ellas debieron cumplirse.

 

Forma de cómputo (art. 57):

Se cuenta desde el 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

 

 

No obstante, en cada caso los plazos de prescripción pueden verse afectados por causales de:

  1. Suspensión: “(…) detiene el cómputo del plazo de prescripción durante todo el tiempo que dure la situación suspensiva, pero que una vez desaparecida esta causal permite que el plazo se integre sumando el tiempo que había transcurrido con anterioridad a la suspensión, al tiempo posterior a su producción (...)”1.
  2. Interrupción: “(…) deja sin efecto todo el plazo transcurrido hasta el momento en que se produce el acto interruptivo, exige que comience a contarse nuevamente el plazo si se desea obtener la prescripción liberatoria (…)”2.

 


Notas

1) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm

2) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm